REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Caracas, 25 de Mayo de 2006.
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA CUAL SE LLEGÓ A LA CONCILIACIÓN
Causa Nº 965-05
JUEZ: Dra. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL Nº 116º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Dr. BENITO HERMAN PEINADO.
IMPUTADOS (Identidades Omitidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 545 de la LOPNA).
DEFENSOR PÙBLICO 4º PENAL Dr. MARCO CIMINO.
VICTIMA: EMPRESA PEPSI COLA.
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA Dr CARLOS SANZ GOMEZ
SECRETARIO: Abg. EDGAR A. CISNEROS Z.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS
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En el día de hoy, Jueves (25) de Mayo del año dos mil Seis (2006), siendo las Diez y Treinta (10:30am) horas de la mañana oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el juicio incoado en contra de los adolescentes(Identidades omitidas), por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 357 y 453 ordinal 2 y 9, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO y el ciudadano Secretario, Abg. EDGAR CISNEROS, quien verifica la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Nº 116° del Ministerio Público, Dr. BENITO HERMAN PEINADO, los imputados de autos(Identidades Omitidas), debidamente asistido por su Defensor Público Nº 4º de la Sección de Responsabilidad de Adolescente Dr. MARCO CIMINO, asimismo se deja constancia que se encuentra presente en el Representante de la Víctima Dr. CARLOS SANZ GOMÉZ, carácter éste acreditado en autos según poder, cursante a los folios 76 al 80 del presente expediente. En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dr. BENITO HERMAN PEINADO, quien expone: “Buenos días, esta representación fiscal, en virtud de que el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad, y por cuanto en esta audiencia se encuentra presente el representante de la víctima quien manifestó antes de entrar a la audiencia que no tenía ningún inconveniente en que se llegara a la conciliación en la presente causa, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propongo la Conciliación en la presente causa, por el lapso de SEIS (06) Meses en los siguientes términos y cuyas obligaciones de hacer y no hacer son: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una (01) vez al mes. 3.- Insertarse al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No juntarse con personas de dudosa reputación o que estén incursas en la comisión de delitos. 5.- No verse involucrado en nuevos delitos. 6.- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Asimismo se le informo a las partes de que en caso de incumplir el adolescente con estas obligaciones, traería como consecuencia que se activaría el escrito de acusación. Es todo”. Acto seguido por cuanto en la presente Sala se encuentra presente el Dr. CARLOS SANZ GOMEZ, en su carácter de representante legal de la víctima, se acuerda cederle el derecho de palabra, quien expone: “Buenos días, en relación a la posición de la víctima que represento en este acto, quiero manifestar que la posición de mi representada es de no llegar a la conciliación, pero por cuanto se tratan de menores de edad, y la ley que regula la conducta de los adolescentes que están en conflicto con la ley Penal, existe como principio rector de la misma el Juicio Educativo, es por lo que estoy abierto a la conciliación propuesta por el Ministerio Público en esta audiencia, sobre la base de las obligaciones de hacer y no hacer, antes señaladas. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE TOMA LA DECLARACIÓN A LOS ADOLESCENTES(Identidades Omitidas), debidamente impuestos del precepto constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se traducen en el derecho que tiene a que se le respete la dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a la información, a ser oído, al juicio educativo, a la Defensa, a la confidencialidad de las actuaciones, al debido proceso y a única persecución. Igualmente se le informa que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido, de un tercio a la mitad, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; IMPUESTOS DE TODO LO ANTERIOR, SE LES TOMA LA DECLARACIÓN A DICHOS ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 136 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICADO POR REMISIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONSECUENCIA SE DEJA EN LA SALA DE AUDIENCIAS AL ADOLESCENTE(Identidad Omitida), QUIEN EXPONE: “Estoy totalmente de acuerdo con el preacuerdo explanado por la Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva homologarlo, comprometiéndome a cumplir con estas obligaciones y las que me imponga el Tribunal, y les doy las gracias a las partes por darme una oportunidad, ya que este proceso me tiene muy nervioso. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE RETIRA DE LA SALA DE AUDIENCIAS AL ADOLESCENTE DECLARANTE Y SE HACE PASAR A LA MISMA AL ADOLESCENTE(Identidad Omitida), QUIEN TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Estoy totalmente de acuerdo con el preacuerdo explanado por la Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva homologarlo, comprometiéndome a cumplir con estas obligaciones y las que me imponga el Tribunal, y les doy las gracias a las partes por darme una oportunidad, ya que yo estoy estudiando y quiero seguir adelante. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE RETIRA DE LA SALA DE AUDIENCIAS AL ADOLESCENTE DECLARANTE Y SE PASA A LA MISMA AL ADOLESCENTE(Identidad Omitida), QUIEN TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Estoy totalmente de acuerdo con el preacuerdo explanado por la Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva homologarlo, comprometiéndome a cumplir con estas obligaciones y las que me imponga el Tribunal, y estoy totalmente de acuerdo con lo señalado por mis compañeros. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, DEFENSOR PÚBLICO 4º, Dr. MARCO ANTONIO CIMINO, QUIEN EXPONE: “Buenos días, oída la exposición del Fiscal, así como la de la representación de la víctima y de mis defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta defensa se adhiere a la solicitud de conciliación, propuesta por parte del representante del Ministerio Público, por lo cual solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, que se sirva homologar el acuerdo de conciliación planteado en esta audiencia, bajo las condiciones explanadas por la Vindicta Pública, por el lapso de SEIS (06) MESES. Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Oídas las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que el delito objeto de la acusación presentada por el ciudadano Representante de la Vindicta Pública Dr. BENITO HERMAN PEINADO, es el de ASALTO A TRANPORTE DE CARGA y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, establecido en los Artículos 357 y 453 ordinales 2 y 9 en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal vigente, delitos éstos que no merecen sanción privativa de libertad, y visto lo manifestado por las partes quienes manifestaron a viva voz su acuerdo, en la oportunidad que le está brindando la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la víctima del presente caso, de proponer el acuerdo conciliatorio en esta audiencia, por lo que este Tribunal pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se establecen: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una (01) vez al mes. 3.- Insertarse al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No juntarse con personas de dudosa reputación o que estén incursas en la comisión de delitos. 5.- No verse involucrado en nuevos delitos. 6.- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Las presentes Obligaciones, se acuerdan por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día de hoy, quedando así suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 ejusdem, se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y a este Tribunal y asimismo de que si cumplen a cabalidad con las precitadas obligaciones por el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en caso contrario, se activará la acusación presentada, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 568 Íbidem. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legalmente establecido, para explanar por auto separado la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. FLOR MEDINA RENGIFO

EL FISCAL Nº 116 DEL MINSITERIO PÚBLICO


Dr. BENITO HERMAN PEINADO.

EL DEFENSOR PÚBICO 4°
.


DR.MARCO CIMINO.


LOS ADOLESCENTES.

(Identidades Omitidas)





EL SECRETARIO.



ABG. JOSÈ MANUEL OLIVERO A.




Causa Nº 965-05.
Fmr/jmoa.-