REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DÉCIMO DE CONTROL

Caracas, 30 de Mayo de 2006
195º y 147º
Visto que en fecha 25/05/2006, estaba pautado el acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se instó a la conciliación, llegándose a la misma, en la causa seguida en contra del adolescente(Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual entre otras cosa se acordó homologar la solicitud de conciliación propuesta por el Fiscal Nº 116º del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 564 y 573 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un plazo de SEIS (06) MESES, quedando en consecuencia suspendido el proceso a prueba por el mismo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 ejusdem. Este Juzgado de Primera Instancia Décimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales, pasa a explanar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO:
FISCAL 116º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. BENITO HERMAN PEINADO.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO (Identidad Omitida), Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 07/12/1988, hijo de José Antonio Aparicio (v) y de Maria Teresa Aponte (v), domiciliado en Santa Cruz del Este, Calle Los Mangos, Sector La Bodega del Pueblo, Casa S/N, cerca de la Bodega del Sr. Rosso y titular de la Cédula de Identidad N° V-(Identidad Omitida),.-
DEFENSOR PUBLICO Nº 7 Abg. SHEILA PESTANA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SEGUNDO:
En fecha 25 de Mayo de 2006, estaba pautado en la presente causa el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, insto a la Conciliación, en donde el Fiscal Nº 116º del Ministerio Público, Abogado BENITO HERMAN PEINADO, tomó la palabra y expuso: “““Buenos días, esta representación fiscal, en virtud de que el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad, y por cuanto en la presente causa la víctima es el Estado Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propongo la Conciliación en la presente causa, por el lapso de SEIS (06) Meses en los siguientes términos y cuyas obligaciones de hacer y no hacer son: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Insertarse al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No juntarse con personas de dudosa reputación o que estén incursas en la comisión de delitos 5.- No verse involucrado en nuevos delitos. 6.- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Asimismo le informo a las partes de que en caso de incumplir el adolescente con estas obligaciones, traerá como consecuencia que se activará el escrito de acusación. Es todo. Habiendo oído la exposición Fiscal, la Juez de este Despacho impuso de sus derechos al adolescente imputado(Identidad Omitida), a quien se le sede el derecho de palabra y expone: ““Estoy totalmente de acuerdo con el preacuerdo explanado por la Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva homologarlo, comprometiéndome a cumplir con estas obligaciones y las que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez de este Despacho le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Buenos días, oída la exposición del Fiscal, así como la del adolescente, el cual represento en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta defensa se adhiere a la solicitud de conciliación, propuesta por parte del representante del Ministerio Público, por lo cual solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, que se sirva homologar el acuerdo de conciliación planteado en esta audiencia, bajo las condiciones explanadas por la Vindicta Pública, por el lapso de SEIS (06) MESES. Es todo”
TERCERO:
Seguidamente la ciudadana Juez del Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que el delito objeto de la acusación presentada por el ciudadano Representante de la Vindicta Pública Dr. BENITO HERMAN PEINADO, es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, delito éste que no merecen sanción privativa de libertad, y visto lo manifestado por las partes quienes manifestaron a viva voz su acuerdo, en la oportunidad que le está brindando la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de proponer el acuerdo conciliatorio en esta audiencia, por lo que este Tribunal pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se establecen: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Insertarse al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No juntarse con personas de dudosa reputación o que estén incursas en hechos delictivos 5.- No verse involucrado en nuevos delitos. 6.- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Las presentes Obligaciones, se acuerdan por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día de hoy, quedando así suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 ejusdem, se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y a este Tribunal y asimismo de que si cumplen a cabalidad con las precitadas obligaciones por el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en caso contrario, se activará la acusación presentada, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 568 Íbidem.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente resolución en los Libros Copiadores de este Despacho. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
EL SECRETARIO,

ABG. EDGAR CISNEROS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

ABG. EDGAR CISNEROS.

EXP: J.10mo.C/1090-05.
fmr-Edgar.-