REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DÉCIMO DE CONTROL

Caracas, 04 de Mayo de 2006
195º y 147º

Visto que en fecha Tres (03) del presente mes y año, estaba pautado el acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 573 Litera “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal del Ministerio Pùblico instó a la conciliación, llegándose a la misma, en la causa seguida en contra de los adolescentes xxx, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 03/08/1992, de 13 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-20.825.835, residenciado en Calle Esmeralda, paso a Gobernador, Los Magallanes de Catia, casa Nª 30, hijo de la ciudadana Delia Bello (v) y del ciudadano Josè Pèrez (v), de profesiòn u oficio estudiante y xxx, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 15/12/1990, de 14 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-20.128.276, residenciado en Calle Clemente, casa Nª 66, Los Magallanes de Catia, hijo de la ciudadana Delia Bello (v) y del ciudadano Josè Pèrez (v), de profesiòn u oficio estudiante, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Còdigo Penal, en la cual entre otras cosa se acordó homologar la solicitud de conciliación propuesta por la Fiscal Auxiliar Nº 114º del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un plazo de OCHO (08 MESES, quedando en consecuencia suspendido el proceso a prueba interrumpida la prescripciòn por el mismo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 ejusdem. Este Juzgado de Primera Instancia Décimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales, pasa a explanar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO:
FISCAL AUXILIAR 114º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BELKIS VALECILLOS.

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS: xxx, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 03/08/1992, de 13 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-20.825.835, residenciado en Calle Esmeralda, paso a Gobernador, Los Magallanes de Catia, casa Nª 30, hijo de la ciudadana Delia Bello (v) y del ciudadano Josè Pèrez (v), de profesiòn u oficio estudiante y xxx, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 15/12/1990, de 14 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-20.128.276, residenciado en Calle Clemente, casa Nª 66, Los Magallanes de Catia, hijo de la ciudadana Delia Bello (v) y del ciudadano Josè Pèrez (v), de profesiòn u oficio estudiante,
DEFENSOR PUBLICO Nº 16 Abg. SANDRA BARREZUETA

SEGUNDO:
En fecha 03 de Mayo de 2006, estaba pautado en la presente causa el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual la ciudadana Fiscal Auxiliar 114 del Ministerio Público Abogada Belkis Valecillos, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomò la palabra e insto a la Conciliación, en los siguientes tèrminos: “Buenos días, esta representación fiscal, en virtud de que el delito imputado no es merecedor de sanción de pena privativa de libertad, y por cuanto en la presente causa la víctima es el Estado Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propongo la Conciliación en la presente causa, por el lapso de OCHO (08) Meses en los siguientes términos y cuyas obligaciones de hacer y no hacer son: 1.- Los adolescentes deben mantenerse en el área estudiantil o el área laboral para lo cual deberán consignar las correspondientes constancias. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes. 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego. 5.- No frecuentar sitios o personas de dudosa reputación. 6.- No verses envueltos en nuevos hechos punibles. 7- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Asimismo se le informo a las partes de que en caso de incumplir con estas obligaciones los adolescentes, traerìa como consecuencia que se activarìa el escrito de acusación. Es todo”. Habiendo oído la exposición Fiscal, la Juez de este Despacho impuso de sus derechos a los adolescentes imputados xxxx Y xxxx, ampliamente identificados, a quienes se le cediò el derecho de palabra y expusieron: EL ADOLESCENTE xxxx, EXPUSO: “Yo efectivamente tuve esa arma de fuego en mis manos, por lo cual estoy totalmente de acuerdo con el preacuerdo explanado por la Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva homologarlo, comprometiéndome a cumplir con estas obligaciones y las que me imponga el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE, SE RETIRA DE LA SALA DE AUDIENCIAS AL ADOLESCENTE DECLARANTE Y SE PASA A LA MISMA AL ADOLESCENTE xxxx, QUIEN EXPUSO: “Estoy totalmente de acuerdo con el preacuerdo explanado por la Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva homologarlo, comprometiéndome a cumplir con estas obligaciones y las que me imponga el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa técnica de la adolescente DEFENSOR PÚBLICO Nº 16, Dra. SANDRA BARREZUETA, QUIEN EXPONE: “Buenos días, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como los manifestados por mis defendidos en el cual uno de ellos admite su participación y se acogen a la conciliación propuesta por la Vindicta Pública en esta audiencia, esta defensa en virtud de que ese es un acto personalísimo, esta defensa desiste de su solicito explanada en el escrito de excepciones interpuesto ante el Tribunal en fecha 18 de Abril de 2006, inserto a los folios 83 al 85 del presente expediente; en consecuencia esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se adhiere a la solicitud de conciliación, propuesta por parte del representante del Ministerio Público y a la cual se acogen mis defendidos, por lo cual solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, que se sirva homologar el acuerdo de conciliación planteado en esta audiencia, bajo las condiciones explanadas por la Vindicta Pública, pero que se tome en cuenta que mis defendidos ya tienen más de un (01) año presentándose por ante este Tribunal, esto a los fines de tomar en consideración el lapso para cumplir el presente acuerdo. Es todo”
TERCERO:
Seguidamente la ciudadana Juez del Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que el delito objeto de la acusaciòn presentada por parte de la ciudadana representante del Ministerio Público Dra. Belkis Valecillos en su carácter de Fiscal Auxiliar 114, es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal vigente, delito éste que se encuentra dentro de los delitos que merecen sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Paràgrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto lo manifestado por las partes quienes manifestaron a viva voz su acuerdo en la fòrmula de soluciòn anticipada del proceso propuesta por la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 573 literal Ejusdem, pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d”, en los términos que a continuación se establecen: 1.- Los adolescentes deben mantenerse en el área estudiantil o el área laboral para lo cual deberán consignar las correspondientes constancias. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes. 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego. 5.- No frecuentar sitios o personas de dudosa reputación. 6.- No verse envueltos en nuevos hechos punibles. 7- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberán suministrarlo a este Tribunal. Las presentes Obligaciones, se acuerdan por el lapso de OCHO (08) MESES contados a partir del día de hoy, quedando así suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 ejusdem, se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y a este Tribunal y asimismo de que si cumplen a cabalidad con las precitadas obligaciones por el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitarìa a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en caso contrario, se activarìa la acusación presentada, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente resolución en los Libros Copiadores de este Despacho. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
EL SECRETARIO


ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.

EXP: J.10mo.C/940-05.
fmr-Edgar.-