REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CARACAS, 09 de Mayo 2006.
195º y 147º

CAUSA N° 1164-06

LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 115 ABG. RAFAEL SIVIRA
IMPUTADO: (Identidad Omitida de conformidad Art. 545 LOPNA).
DEFENSA PRIVADA ABG. LILA ROSA GOMEZ y ZENAIDA PEREZ.
SECRETARIO Abg. EDGAR A. CISNEROS Z.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.-
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En el día de hoy, Martes (09) de Mayo de año Dos Mil Seis (2006), siendo la las Tres (03:00) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y el ciudadano Secretario, Abg. EDGAR A. CISNEROS Z., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. RAFAEL SIVIRA, en su carácter de Fiscal Centésima Quince (115º) del Ministerio Público, el adolescente (Identidad Omitida), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°(Identidad Omitida), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15-04-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante en el C.C.I Don Bosco, hijo de RAIZA SALDIVIA (V) y CESAR CASTILLO (V), residenciado en LA BOMBILLA, SECTOR 3, CALLEJON LAS PALMAS, CASA Nº 26, CERCA DEL MODULO DE MEDICOS CUBANOS. TELEFONO 0416-303-42-19, asistido en este acto por los Defensores Privados LILA ROSA GOMEZ y ZENAIDA PEREZ. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. RAFAEL SIVIRA, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto al adolescente(Identidad Omitida), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre Comisaría de Mariches, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descrito en el acta policial inserta al folio 04 del presente expediente, la cual procede a narrar a viva voz en esta audiencia, adminiculada con el acta de entrevista inserta al folio (07) del presente expediente, la cual igualmente procede a darle lectura; en tal sentido precalifico los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por cuanto faltan diligencias que practicar solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al adolescente de marras, por cuanto se trata de un delito grave, merecedor se sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que se le imponga al imputado de autos la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., la cual consiste en la obligación del adolescente in causa de TRES (03) Fiadores que cada uno devengue por lo menos CUARENTA Y CINCO (45 U.T) Unidades Tributarias, esto a los fines de garantizar que el adolescente imputado no evadirá las distintas etapas del proceso, luego que el adolescente(Identidad Omitida), cumpla con esta medida, solicito que se le imponga las cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C”, “F” y “F”, es decir, la obligación del referido adolescente de presentarse periódicamente por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a las víctimas de autos y testigo del presente proceso personalmente o por medio de interpuestas personas. Es Todo”. Acto seguido y por cuanto se encuentra presente la víctima de autos en la sala de audiencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., se le sede el derecho de palabra a la misma y expone: “Quiero manifestarle al Tribunal que yo me quede toda la noche en el hospital para saber sobre las condiciones de salud de mi hermano y en la mañana fui informada por los médicos tratantes que el mismo había fallecido, a consecuencia de las heridas sufridas. Es Todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 y 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tienen a la dignidad como seres humanos, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a ser informados de los motivos de la investigación, de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan de eso se trata el juicio educativo, derecho a ser oídos en todo estado y grado del proceso, derecho a la Defensa, derecho a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se le informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada al proceso, como son la conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar al tiempo que corresponda, en razón del delito cometido en su debida oportunidad, de un tercio a la mitad a la sanción a aplicar, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente (Identidad Omitida), quien manifestó: “ Yo esta en el Colegio, y cuando salí me estaba esperando (Identidad Omitida), esa es una persona que tenía muchos problemas en el Liceo, cuando ya me iba a montar en el autobús, el medio dos golpes en la cara, por lo que yo le brinque encima, y comenzamos a pelear, pero yo no tenía navaja, esa navaja la tenía él. Es Todo” Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Privada, haciendo la Abogada ZENAIDA PEREZ, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, así como lo manifestado por defendido, esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Vindicta Pública, en el sentido de que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún hay diligencias que practicar, asimismo me adhiero a lo solicitado igualmente por el Ministerio Público, en el sentido se le imponga a mi patrocinado a la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público. Es Todo. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias por practicar, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público practique las diligencias necesarias, a los fines del esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, este Tribunal la acoge, por cuanto de las actas que constan en el presente expediente, hacen presumir la comisión de este delito, entre las cuales se encuentran el acta policial de aprehensión en la cual entre otras cosas se señala que el adolescente aquí presente sostuvo una riña con el adolescente que respondiera al nombre de(Identidad Omitida), a quién supuestamente el adolescente (Identidad Omitida) le poropinó varias heridas con una supuesta arma blanca (con un cuchillo), luego varios docentes, coordinadora y el Director lo retuvieron en el centro educativo hasta tanto se lo comunicaran a las autoridades policiales y llamaran igualmente a su representante legal y al adolescente herido fue conducido al Hospital Domingo Luciani de El Llanito en el cual pocas horas después falleció supuestamente a consecuencia de las heridas que le produjera el adolescente(Identidad Omitrida), de las cuales supuestamente existen varios testigos presenciales de los hechos, entre los cuales se encuentran varios compañeros de clases, docentes, la Coordinadora, ciudadana Padrón Alvarez Daisy Ruby y el mismo Director de dicha casa de estudios, ciudadano Francis Méndez, así como igualmente se desprende de la declaración que rindiera la Coordinadora de la casa de estudios por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal en fecha 08/05/2006 que en momentos cuando el adolescente César se encontraba en la casa de estudios en presencia de su representante legal, el Director y ésta el adolescente sacó el arma y el padre Director la mandó a abrir y el la abrió y luego la cerró, posterior el padre Director dijo esto se le entregará a la Policía y se metió en un sobre y cuando llegaron los funcionarios policiales le hicieron entrega del arma en referencia y del adolescente aquí presente, haciendo la aclaratoria de que es una precalificación la cual puede variar de acuerdo al resultado que arrojen las investigaciones. TERCERO: Se acuerda la imponer al adolescente(Identidad Omitida) la Medida Cautelar, solicitada por el Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, es decir, la prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación del precitado de presentar TRES (03) Fiadores que devenguen cada uno la cantidad CUARENTA Y CINCO (45 UT) Unidades Tributarias, para lo cual deberán consignar Constancia de Trabajo, debidamente membreteada por la empresa de trabajo, donde especifique el teléfono de la misma dirección, antigüedad y remuneración del mismo, al igual que de Constancia de residencia y Buena Conducta, debidamente expedida por la jefatura Civil de la residencia de los Fiadores, una vez cumplida con esta obligación se le impondrá de los literales “c” y “f” del citado artículo, es decir, la Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, los días Martes, debiendo consignar una (01) copia de la cédula de identidad, y una (01) foto reciente tamaño carnet y Prohibición de acercarse el mismo o por interpuestas personas a los familiares de la víctima de autos y a los testigos de las presentes actuaciones. Se establece como lugar de reclusión la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL Y DETENCIÓN PREVENTIVA COCHE. Librese Boleta de Egreso del cuerpo policial aprehensor. Librese Boleta de Ingreso al mencionado Centro. QUINTO: En su debida oportunidad remítase el presente expediente a la Fiscal Nº 115 del Ministerio Público. SEXTO: Quedan notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo la 03:30 horas de la tarde. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
LA FISCAL Nº 115 DEL M.P.


DRA. BRICEIDA MORALES

LOS DEFENSORES PRIVADOS.

Dra. LILA ROSA GOMEZ


Dra. ZENAIDA PEREZ.


EL ADOLESCENTE

(Identidad Omitida)


EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

DELGADO TORRES DARELYS DEL CARMEN


EL SECRETARIO.

ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.

Causa Nº 1164-06.
Fmr*Edgar.-