REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 10 de mayo de 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE SANCIONADO

EXP N° 04-260

JUEZ PROVISORIO: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117°(A): DRA. NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA Nº 01: DRA: ANNERIS AVILES
SANCIONADO: Idetindad Omitidad
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, diez (10) de mayo de 2006, siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la audiencia oral y reservada a los fines que el sancionado de autos explique los motivos por los cuales ha dejado de comparecer ante este tribunal para dar cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta; estando presentes en la sede de este Tribunal la Ciudadana Juez DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal del Ministerio Publico Nº 117 (A) DRA. NELLY BUENO, la Defensora Publica Nº 06 DRA. ANNERIS AVILES, el joven: (Identidad Omitida). En este estado la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DRA, MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, la Defensora Publica DRA: ANNERIS AVILES, el joven, (Identidad Omitida), ya identificada. Seguidamente, previa imposición del precepto constitucional, contemplado en el articulo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de los restantes derechos contemplados en los artículos 540, 541,542,543,544,545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO: (Identidad Omitida) QUIEN EXPONE: “ Yo me fui a Mérida por problemas con mi padrastro y me quedé casa de mi primo y regresé aquí a Caracas el martes porque mi tío me llamó el domingo para informarme que tenía hoy audiencia, yo estoy viviendo en Mérida desde noviembre, vivo en la Lagunita, con la hermana de mi abuela, y aquí en Caracas estoy viviendo en la casa de mi tío en Hoyo de la Puerta, Sector El Café por donde está la redoma, mi tío me dijo que me podía quedar allí hasta que terminara mis presentaciones. Es Todo”. A CONTIUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD LIC BELKIS GARCIA QUIEN EXPONE: “Yo no entiendo la actitud de Armando el siguió atendido por parte del psicólogo por problemas que tenía con la mamá y luego vivió casa del tío y ubicando empleo y a la escuela no retornó, posteriormente me fui de vacaciones y le informé a la Psicóloga y a la trabajadora social para que estuvieran pendientes de él y me informaran cualquier eventualidad, yo le dejé varios mensajes en la casa de Armando pero no respondió, la trabajadora social me llamó e informó que Armando, no se había vuelto a presentarse, no entiendo cual sería la magnitud del problema para irse a Mérida, pues incluso asistía a las 7:00 a.m para entrevistarse con la psicóloga, el estuvo trabajando un tiempo trabajando en un restaurant llamado Vista Hermosa y luego en trabajos esporádicos pero nada estable. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA. ANNERY AVILES, QUIEN EXPUSO: ” Una vez oída la exposición de la delegada así como la de mi defendido, evidenciándose que estuvo cumpliendo con las presentaciones tanto en el Tribunal como en la entidad durante año y medio y le faltan seis meses para dar cumplimiento con la medida y expuso que se fue a vivir a Mérida por problemas con su padrastro, la defensa solicita se le de una oportunidad para continuar con el cumplimiento de la sanción, todo en aras del principio de la excepcionabilidad de la privación de libertad y como el ha dicho a viva voz que se compromete a cumplir con la medida ya que el tío le ofreció la posibilidad de vivir en su casa hasta tanto cumpla con la medida. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. NELLY BUENO, QUIEN EXPONE: “ La Fiscalía atendiendo al carácter de la excepcionabilidad de la privación de libertad, sin olvidar el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el supuesto incumplimiento de la sanción ante situaciones como las que estamos debatiendo hoy en audiencia, estando en pleno conocimiento esta Representación Fiscal de ese dispositivo legal; no obstante como parte de buena fe que es en todo proceso penal y particularmente en el de adolescentes, en virtud del comportamiento que presentó durante un año y seis meses, considera que debe dársele una oportunidad a los fines que de cumplimiento a la medida en los términos en que fuera impuesta, instándole a que se reinserte el área laboral y estudiantil y consigne en un lapso de un mes las constancias de trabajo y estudio lo cual redunda en su propio beneficio en base a eso la Fiscalía no va a solicitar en este momento la privación de libertad como le correspondería por incumplimiento y solicito a la delegada Lic. Belkis García para que le siga supervisando las áreas educativa y laboral, asimismo solicito se practique un nuevo computo por auto separado. Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESDCENTE PASA A PRONUNICIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA en relación al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)en los términos que fuera impuesta por este Tribunal. SEGUNDO: En razón de las inasistencias presentadas por el sancionado de autos; entonces se hace necesario determinar el tiempo efectivo de cumplimiento de la medida, a través de la práctica de un nuevo computo por auto separado, de conformidad con lo previsto en los artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada ley orgánica. TERCERO: Se ordena Oficiar al circuito Nº 03 de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que continúen la supervisión y vigilancia de esta medida por ante esa dependencia, no obstante queda enterada con la comparecencia en esta audiencia la Lic. Belkis García de la presente decisión y en consecuencia debe permitir que el joven se presente en esa entidad en las oportunidades que decida esa institución. CUARTO: Asimismo se inta al sancionado a que en un plazo de treinta (30) días contínuos consigne las constancias solicitadas por la Representación Fiscal, para su posterior verificación. QUINTO: Se advierte nuevamente al sancionado de autos que el incumplimiento de de la medida acarrea la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo segundo, literal “c”. SEXTO: Se reserva el lapso de ley para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.


FISCAL 117°(A) DEFENSORA PUBLICA

DRA. NELLY BUENO DRA. ANNERIS AVILES


SANCIONADO

(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA.
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP N° J1° E-04/260/MGU/ata