REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 12 de Mayo de 2.006
196° y 147°
Considerando que en esta misma fecha se practico el cómputo certificado de la sanción en el expediente N° 05-332, seguido al adolescente: (Identidad Omitida), y considerando además que en la audiencia celebrada en fecha 06-04-06 (folios 205 al 209, 1) se celebro la audiencia oral para debatir si resulta procedente la declinatoria de competencia, manteniéndose aperturada la incidencia por cuanto el sancionado de autos en esa oportunidad no consignó la constancia de domicilio expedida por la autoridad local del sector donde reside en la ciudad de Valencia documento este que le da certeza al dicho del adolescente al ser suscrita por un funcionario de la administración municipal, y en la cual se señala que tiene su residencia fijada en el Barrio Padre Alfonso, Calle Monseñor Granadillo, casa Nro 102-56 y la suscribe la ciudadana Ana Lucia Pérez Guerrero; Jefe Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia- Estado Carabobo; entonces cursando a los autos el documento exigido para que nuevamente se debata en audiencia oral la procedencia o no de la declinatoria de competencia y de nuevo exponga a viva voz el adolescente (Identidad Omitida), su deseo de cumplir en esa ciudad la medida de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de su nuevo domicilio queda y porque además allí va a continuar sus estudios de educación media, estima quien decide que fueron recabados las pruebas necesarias para cerrar la incidencia aperturada el 17-03-06 (folio 195,1) conforme lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA PRIMERO: Convocar a una audiencia oral y reservada para el día Viernes 26-05-06, a las 9:40 de la mañana, para proceder al cierre de incidencia y debatir si es procedente o no la declinatoria de competencia. SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público, Defensor Público y Adolescente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. 1°JE-05-332/MGU/mirian.