REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 12 de Mayo de 2.006
196° y 147°


CÓMPUTO CERTIFICADO

ABG. ARACELIS TILLERO., Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR: que en fecha 24-02-06, se recibió la comunicación N° 074-06 del 24-02-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en el cual nos informa que el adolescente: (Identidad Omitida), desde la fecha en que comenzó sus presentaciones ante esa entidad vale decir el 28-06-05 hasta el 22-02-06 tuvo un cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida de ocho (08) meses, por lo cual tomando en consideración que su duración se estimo por el lapso de DOS (02) AÑOS; en consecuencia lo que le resta de cumplir de sanción es UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES.
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO.
EXP. 1°JE-05-332/MGU/mirian.-