REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 15 de mayo de 2006
196 y 147

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA CESACIÓN O NO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

EXP N° 03-226
JUEZ PROVISORIO: DRA: MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117° (A) : DRA: NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA Nº 06: DRA: ANNERIS AVILES (E)
SANCIONAD0: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, quince (15) de mayo de 2006, siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia oral con la finalidad de verificar la procedencia o no de la cesación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta en su oportunidad al joven: (Identidad Omitida). Estando presentes en la sede de este Tribunal la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, la Fiscal 117º(A) del Ministerio Público DRA. NELLY BUENO, la Defensora Pública Nro 06 (E)DRA. ANNERIS AVILES, el joven: (Identidad Omitida) ya identificado, la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO, procedió a constatar la presencia de las partes. Constatadas como han sido la presencia de las partes se da inicio a la audiencia, haciendo del conocimiento del adolescente de las garantías constitucionales, previstas en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las otras garantías contempladas en los artículos 541, 542,543, 544, 545 y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONAD0: (Identidad Omitida) QUIEN EXPONE: “ La falta que tuve en febrero, yo tenía como meta cumplir la medida, pero con el problema de la muerte de mi hermano y lo del trabajo que conseguí con un muchacho que me prestó apoyo y me dio miedo decirle la verdad para pedirle permiso para venir a presentarme, y como perdí una semana de trabajo me retiraron, pero estoy buscando otro trabajo, conseguí un dinero y mi abuelo me ayudó para comprar un carro y lo tengo alquilado a una persona que trabaja como taxista, yo trabajé hasta el mes de abril y actualmente no estoy estudiando, pero me comprometo nuevamente a trabajar y si es posible a estudiar. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “ Yo considero que todavía no ha cumplido con el tiempo estipulado, es conveniente darle tiempo para que se inscribiera en algún centro de estudio y consigne la debida constancia, esta representación fiscal observa del libro de presentaciones que el joven no asistió en el mes de febrero, por ello solicito además que se mantenga abierta la incidencia y que además se cite nuevamente al delegado de libertad asistida, Jhonny Monsalve. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “ Oído como ha sido lo manifestado por Ministerio Publico así como mi defendido, estoy de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Publico a los fines que se abra una incidencia para que el joven consigne una constancia de estudios y así darle la oportunidad de cumplir el tiempo que le resta de la sanción, asimismo se le convoque al delegado de libertad asistida a los fines de esté presente en la próxima audiencia. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647, LITERAL “H” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN RELACION A LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se mantiene la incidencia aperturada el 10-04-06 a los fines que el joven sancionado pueda dar observancia a la presentación que dejó de cumplir en el mes de febrero del corriente año, por lo cual la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción vendría a ser el 15-06-o6, en consideración a que revisado como ha sido el libro de presentaciones se evidencia que solo dejó de presentarse una sola vez, que sería en el mes de febrero; considerando a que en el mes de agosto este Despacho se encontraba de receso judicial cumpliendo órdenes emanadas del máximo Tribunal de la República, queda así reformulado el computo que se le practicara en su oportunidad, EN CONSECUENCIA SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: Se ordena citar nuevamente al Delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad Lic. JHONY MONSALVE, quien deberá comparecer el día 16-06-06 a las 09:30 horas de la mañana y en consideración a que el joven manifestó su voluntad de trabajar de manera informal en un vehículo de su propiedad cumpliendo funciones de taxista, entonces el delegado servirá de enlace con este Tribunal para verificar el cumplimiento de esa actividad y si fuera posible ubicarlo también en la misión que corresponda como parte del cumplimiento de las Reglas de Conducta relativas a su incorporación y permanencia en el área educativa y laboral, rindiendo para la audiencia oral el respectivo informe. Líbrese boleta de citación y el oficio correspondiente. TERCERO: Se insta al sancionado de autos a ponerse en contacto de inmediato con su delegado para facilitarle el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral anterior. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y cuarenta (10:40) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117°

DRA. CARMEN DI MURO

DEFENSORA PUBLICA Nº 01

DRA. LEANY BELLERA



SANCIONADO

(Identidad Omitida)
EL SECRETARIO.
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-03-226
MGU/ata