REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°

Considerando que en fecha 12-05-06, se recibió la comunicación Nº FMP-117-AMC- 012-2006 procedente de la Fiscalia Centésima Décima Séptima, a cargo de la Dra. Carmen Di Muro, relacionada con la causa Nº 04-281 seguida al Ciudadano: (Identidad Omitida), en la que discrepa del cómputo efectuado por este Tribunal y considerando que en el escrito presentado la representación fiscal sostiene entre otras cosas que: “…el sancionado (…) no se presentó por ante la Entidad de Atención durante los meses de Octubre del año 2004, ni Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2005”. Así mismo, más adelante señala “… que (…) no asistió (…) durante las fechas 29-09-2004, 03-02-2005, 30-06-2005, 01-08-2005, 02-09-05, 18-10-05, 08-11-2005 y 16-11-2005…”, continua “…inasistiendo a la entidad el 29-09-04 y durante todo el mes de Octubre de 2004; reiniciando las presentaciones el 02-11-2004 hasta el 25-01-2005 (…); el 03-02-2005, interrumpe las presentaciones, reiniciando el cumplimiento (…) en fecha 10-02-2005 hasta el 15-06-2005, (…) en fecha 30-06-2005 no cumplió con la presensación (…) el 08-08-05 hasta el 28-08-05, (…) inasiste el 02-09-2005 reiniciando (…) el 06-09-2005 hasta el 04-10-05 (…) inasistiendo el 18-10-2005, retomando el cumplimiento de la medida el 01-11-2005, inasistiendo el 08-11-05, asistiendo el 14-11-2005 e inasistiendo el 16-11-2005 asiste a la entidad nuevamente el 12-01-2006 hasta el 07-03-2006. Concluye el Ministerio Público que a su criterio ha cumplido la cantidad de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS: restándole SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, por tanto la fecha que señala ese Despacho Fiscal como la definitiva de cumplimiento de medida es el 30-10-06; por lo que con fundamento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, solicita se practique un nuevo cómputo partiendo de las afirmaciones sostenidas, entonces a los fines de proveer el pedimento fiscal este Juzgado estima necesario que la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad aclare con exactitud el “tiempo efectivo de cumplimiento de la medida” por parte del joven: (Identidad Omitida), en razón que hay evidentes contradicciones entre el dicho de la representación fiscal y los controles de citas; así como las aclaratorias a estos y que rielan a los folios 32 y 33, 71 y 72, 84 y 85, 107 y 108; todos de la segunda pieza. Sirve de ejemplo de la situación aludida las presuntas inasistencias del joven durante los meses de Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2005; en los cuales sostiene la Fiscalia que; “no se presentó por ante la Entidad de Atención …” e indica de forma generalizada los meses ut-supra mencionados; sin embargo en el consecutivo de citas que riela a los folios 71 y 72 aparece que el joven si asistió a la entidad en esos meses. Asimismo, observa este Tribunal que en el escrito fiscal como otra fecha presunta en la que no se presentó a su cita el 29-09-2004; pero en esa oportunidad tomando en consideración el mismo control de citas deja de reflejar ese día como fecha de presentación; entonces a los fines de brindar certeza en el cómputo de la sanción y partiendo del hecho cierto que en ocasiones el equipo técnico decidió modificar la periodicidad de tales presentaciones habida cuenta que a criterio de quién decide en la ejecución de las sanciones que componen el sistema penal juvenil; sus integrantes y quienes coadyuvan en la supervisión, vigilancia y control de las medidas, implementan los mecanismos necesarios dentro del marco jurídico aplicable, para que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente alcance los objetivos y la finalidad que se ha propuesto en los artículos 621 y 629; uno de esos mecanismos, a juicio del Tribunal es la modificación de las presentaciones; como en efecto sucedió en la presente causa; a tal conclusión arriba este Despacho cuando la entidad señala “En el mes de Octubre 04 se le distanciaron, no obstante en el mes de Noviembre 04 se retoman las presentaciones semanal para mayor contención. En los meses Diciembre 04 y Enero 05 las presentaciones fueron quincenales. En tanto en el mes de Febrero 05 se cito 3 veces durante el mes…” (folio 84,2). Entonces por las razones señaladas que conllevan a concluir que siendo la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad la que desde el comienzo de la ejecución de la medida de Libertad Asistida, vale decir, el 19-08-04 ha establecido la frecuencia o periodicidad de las presentaciones por parte del sancionado de autos; de acuerdo al abordaje que se haya hecho según el Plan de Acción y /o Supervisión de la medida; debe aquella especificar, como ya lo señalaramos el tiempo efectivo de cumplimiento; discriminado por meses, para que luego el despacho a mi cargo proceda a resolver la petición fiscal, considerando que en la presente causa se mantiene abierta la incidencia y considerando que en fecha 01-05-06 se difirió la audiencia oral para el día 02-06-06 a las 9:30 horas de la mañana, a los fines de continuar el debate acerca si resulta procedente o no la cesación de la medida, donde el cómputo de la sanción, debe necesariamente ser tomado en cuenta, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: UNICO: Oficiar con carácter de urgencia al Circuito Nº 01, de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que tanto el delegado que tiene a su cargo la supervisión de la medida, como el equipo técnico, si fuere el caso, indiquen claramente y sin lugar a dudas el “tiempo efectivo de cumplimiento de la sanción” por parte del joven: (Identidad Omitida), haciendo el respectivo señalamiento en cada mes desde que el mismo comenzó el cumplimiento de la sanción, dado que, es ese órgano administrativo quién ha controlado las presentaciones del sancionado, imponiéndole un régimen determinado de periodicidad y a su vez modificándosele cuando así lo consideraron prudente y en beneficio del joven, a los fines que este tribunal pueda aclarar las contradicciones encontradas entre lo señalado por el Ministerio Público y los controles de citas que han sido remitidos con las aclaratorias respectivas. Este informe deberá ser remitido a este Tribunal conforme a las exigencias señaladas antes del 29-05-06, por cuanto el asunto a debatir en la audiencia oral del día 02-06-06 está directamente relacionado con la certeza que deban tener las partes acerca del cómputo de la sanción de Libertad Asistida y por ende de la fecha tentativa de su cumplimiento definitivo. Librese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
EXP N° J1° 04-281/MGU/betania