REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°


Considerando que en fecha 15-05-06, se recibió la comunicación Nº 898-06 IJLT-TTD procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado Judicial de los Teques, donde nos informan que el Ciudadano: (Identidad Omitidad), expediente Nº 00-079, fue trasladado hacia la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso (La Planta) y considerando además que en fecha 25-04-06 se dirigió oficio Nº 572-06 al Internado Judicial de los Teques para ser trasladado hasta la sede de este Juzgado el joven de autos, quién a la fecha no se encuentra allí recluído, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: Oficiar a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso (La Planta), a los fines que se impartan las órdenes pertinentes a objeto que realicen el traslado del joven-adulto: (Identidad Omitida)para el día JUEVES 18-05-06, para la celebración de la audiencia oral fijada en esa fecha. Librese oficio y boleta de traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
EXP N° J1° 0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°


Considerando que en fecha 15-05-06, se recibió la comunicación Nº 898-06 IJLT-TTD procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado Judicial de los Teques, donde nos informan que el Ciudadano: (Identidad Omitidad), expediente Nº 00-079, fue trasladado hacia la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso (La Planta) y considerando además que en fecha 25-04-06 se dirigió oficio Nº 572-06 al Internado Judicial de los Teques para ser trasladado hasta la sede de este Juzgado el joven de autos, quién a la fecha no se encuentra allí recluído, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: Oficiar a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso (La Planta), a los fines que se impartan las órdenes pertinentes a objeto que realicen el traslado del joven-adulto: (Identidad Omitida)para el día JUEVES 18-05-06, para la celebración de la audiencia oral fijada en esa fecha. Librese oficio y boleta de traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
EXP N° J1° 00-079/MGU/betania