REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 18 de Mayo de 2006.
196° y 147°

ACTA DE ENTREVISTA

CAUSA Nº 04-275

En el día de hoy 18 de Mayo de 2006, siendo las 12:50 de la tarde, la Ciudadana Juez de este Despacho DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Ciudadana Secretaria ABG. ARACELIS TILLERO, obrando conforme a lo establecido en los artículos 630, literal “e”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente adminiculados con el numeral tercero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 542 de la citada ley orgánica, sostiene una entrevista con el Ciudadano: (Identidad Omitida), quien comparece previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso La Planta, a quien a su vez se le impusieron de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en los Artículos 538 al 549, 631 y 632, así como del precepto constitucional dispuesto en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acompañado con su defensora Pública DRA. LEANNY BELLERA. PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, que hace actualmente en el Centro, RESPONDE: Yo estoy estudiando en la Misión Robinsón, trabajo sirviendo la comida a los presos, todos los días. Yo estoy, en las cabañas hacen dos meses, porque tenía problemas con los otros pabellones, he tenido entrevista con el psicólogo, con la trabajadora Social, yo no puedo asistir a otros cursos debido a que no puedo salir de las cabañas, porque mi vida corre peligro. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, vale decir el cómputo de esta. RESPONDE. Si, cumplo con mi sanción de Privación de Libertad el 03-08-07. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, Si tiene alguna petición que hacer al Tribunal. RESPONDE: No, le sedo mi palabra a mi defensora. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 06 Dra Leanny Bellera, quien expone: Una vez oída la exposición del joven-adulto la defensa solicita al Tribunal al Tribunal se traslade al centro de reclusión para verificar si efectivamente el joven corre peligro (la cabaña), y si ello fuere solicito sostenga entrevista con el encargado del centro a los fines de trasladar al joven a otro pabellón, asi mismo solicito al tribunal oficie al Internado Judicial El paraíso, para que remitan nuevamente el informe evolutivo de fecha 05-05-06, toda vez que el mismo se encuentra incompleto. Se deja constancia que se consigna constancia de estudio del mencionado joven. Es Todo.. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA




LA DEFENSORA PUBLICA

DRA. LEANNY BELLERA

EL SANCIONADO

(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
EXP:J1RO.E/ 04.275/MGU/betania-