REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
SALA 102


Caracas, 18 de Mayo de 2006.
196° y 147°

Considerando que en la audiencia celebrada en fecha 01-03-05 que corre inserta a los folios noventa y uno (91) al noventa y cinco (95), la medida ejecutada fue la de Imposición de reglas de Conducta, considerando además que este Tribunal a los fines previstos en los artículos 646 y 647, en los que se señala que corresponderá a los Juzgados de Ejecución la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas, estima necesario citar al adolescente sancionado para que sostenga entrevista con la Ciudadana Juez y exponga lo que a bien tenga, en consecuencia y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 630, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: PRIMERO: Notificar para el día JUEVES 15-06-06 a las 09:30 de las mañana al adolescente (Identidad Omitida), a los fines que comparezcan a este Juzgado a objeto de mantener entrevista con la Ciudadana Juez de este Despacho. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que se sirva de enlace para la entrega de la boleta de notificación al adolescente. TERCERO: Notifíquese Defensor Público y el adolescente de autos. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO.
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO.

Exp: J.1E/05-310/MGU/betania.-