REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
Caracas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
Considerando que en fecha 18-05-06, se dicto auto en la causa Nº 06-383, seguida al Ciudadano: (Identidad Omitida), mediante el cual se acordó el diferimiento de la audiencia de imposición de la ejecución de la sanción; para el día MARTES 16-06-06, no obstante de la revisión de las actuaciones se constató que el precitado sancionado se encuentra recluido en el Centro de Evaluación Inicial de Coche, siendo este un centro de detención juvenil destinado exclusivamente para quienes se encuentran a las órdenes de los Juzgados de Control y de Juicio a la espera del pronunciamiento respectivo; por lo cual estima quién decide que debe procederse con celeridad a la celebración de la audiencia, primeramente para que comience la ejecución de la sanción de privación judicial de libertad y luego se destine el centro de cumplimiento de la misma; en consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto las boletas de notificaciones Nros. 311-06, 392-05, dirigidas a la Fiscal 117º del Ministerio Público y Defensa Pública, el oficio Nº 689-06, dirigido a la Policía Metropolitana, y la boleta de traslado Nº 048-06. SEGUNDO: Fijar nuevamente para el día Martes 30-05-06, a las 8:30 de la mañana, la audiencia de imposición de la ejecución de la sanción. TERCERO: Comisionar nuevamente a la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana a los fines antes indicados. CUARTO: Notifíquese a las partes y Librese boleta de traslado al Centro de Evaluación Inicial de Coche. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA.
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA.
Exp: J.1E/06-383/MGU/betania