REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 23 de mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO


EXP N° 05-308


JUEZ PROVISORIO: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117 : DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PRIVADO: DR: LUIS ALBERTO CABRERA
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2006, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia con la finalidad de revisar la medida impuesta al joven: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Juez en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez, DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, LA Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. NELLY BUEN0, el Defensora Privado, DR: LUIS ALBERTO CABRERA, el adolescente, (Identidad Omitida), antes identificada. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer a la adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las restantes garantías contempladas en los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE: “Yo lo que quería era ver si me podían rebajar la medida, ya que se me hace muy difícil para trabajar, porque falto muchas veces al trabajo, pero yo hablé con la entidad y me pusieron las presentaciones mensualmente, estoy estudiando sexto grado en las misiones en Quinta Crespo los días sábados de 8:a.m a 12:00 del mediodía, trabajo como ayudante de carpintería en la Boyera y también trabajé en Valencia y tengo un hijo de once meses. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: “ Yo le explicaba al joven la imposibilidad de cortar la medida y tampoco se podía sustituir porque apenas se están observando resultados favorables según el último informe evolutivo, la Fiscalía se opone por tanto a que se le sustituya por una menos gravosa, ya que el delito por el cual fue condenado es grave y en su plan de acción le faltan metas que fueron establecidas en su plan de acción y necesita orientación psicológica y psiquiátrica. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA Al DEFENSOR PRIVADO QUIEN EXPONE: “ Yo me adhiero a lo solicitado por mi la representación fiscal, el es una persona responsable, ahora padre de familia y es por eso que me adhiero a dicha solicitud. Es Todo” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: El supuesto que permite la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para hacer cesar una sanción por anticipado; que es la figura que se subsume en la solicitud hecha por el sancionado; no resulta aplicable en el caso de marras; por cuanto los sucesivos informes evolutivos que rielan al expediente si bien arrojan en general un compromiso por parte del joven en el cumplimiento de la sanción, no menos cierto es que hay áreas que aún requieren su reforzamiento como lo son el área educativa; fundamental para el sistema penal juvenil; donde se habla que en conjunto todas las sanciones tienen un carácter socio-educativo; por lo cual se desestima la solicitud del sancionado. SEGUNDO: Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA considerando que la misma no le resulta contraria al proceso de desarrollo del joven ni tampoco a la finalidad que persigue la ley con la imposición de la sanción de Libertad Asistida. TERCERO: Se ordena la publicación in extenso de las parte motiva y dispositiva de la presente decisión por auto separado. CUARTO: Se le advierte nuevamente al sancionado de autos que el incumplimiento injustificado de la medida podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente decisión, con la lectura y firma del acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce (12:10) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

FISCAL 117

DRA: CARMEN DI MURO

DEFENSORA PRIVADO

DR. LUIS ALBERTO CABRERA

EL SANCIONADO

(Identidad Omitida)
LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-05-308/MGU/ata.-