REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Caracas, 23 de Mayo de 2006
196° y 147°
Visto que en fecha 02-05-06 la División Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas remitió mediante oficio Nº 9700-136-118828 tanto el Levantamiento de Cadáver como el Protocolo de Autopsia de quién en vida respondiera al nombre de: (Identidad Omitida), expediente Nº 05-314, nomenclatura nuestra, es por lo que este Despacho Judicial procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 11-03-05, se reciben las presentes actuaciones constante de ochenta y un (81) folios útiles, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales las cuales quedaron signadas con el Nº 05-314, nomenclatura nuestra, (folio 81).
SEGUNDO: Que el 14-03-05, se publica el auto de ejecución de sentencia de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y se fija la audiencia oral de imposición para el día 21-03-05 a las diez (10:00) horas de la mañana (10:00am), (folios 85 y 86).
TERCERO: Que el 21-04-05, se celebró la audiencia oral de imposición de la sanción y se acordó como fecha tentativa de su cumplimiento definitivo el 21-10-05 (folios 105 al 108).
CUARTO: Que el 11-10-05 se fijo audiencia oral para debatir si resultaba o no procedente la cesación de la medida impuesta para el día 24-10-05, a las diez (10:00) horas de la mañana, (folio 132).
QUINTO: Que el 30-11-05 se levanto nota de secretaria en la que se deja constancia que se realizó llamada telefónica al Colegio “U.E.P. Instituto Leopardo”, donde cursara estudios el joven: (Identidad Omitida), informándonos su tía, la Ciudadana: ESTILITA MONCHAN que el mismo había fallecido. (folio 101).
SEXTO: Que en la misma fecha el tribunal ordenó recabar de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, su certificado de defunción (folio 102).
SEPTIMO: Que el 27-01-06, se levanta nota de secretaria dejando constancia que nuevamente que se estableció contacto telefónico con la tía del joven, informándonos que la muerte del mismo ocurrió el 29-10-05, en horas de la mañana. (folio 166)
OCTAVO: Que el 09-02-06 se acordó citar a la representante legal del joven, Ciudadana (Identidad Omitida), a los fines que consignara copia del acta de defunción, sin que hasta la fecha hubiese comparecido a la citación efectuada. (folios 168 al 179).
NOVENO: Que el 02-05-06, procedente de la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con oficio Nº 9700-136-118828 se remite el levantamiento del cadáver y protocolo de autopsia de quién en vida respondiera al nombre de (Identidad Omitida), concluyendo la medica anatomopatologo, Dra. JULIA GONZALEZ; lo siguiente, en el Protocolo de Autopsia: “CAUSA DE LA MUERTE”: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX” y en el Levantamiento del cadáver, la Dra. MARY OLGA FARIAS, medico forense adscrita al mismo Cuerpo Policial sostuvo que: “…la muerte fue debida a HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”. (folios 181 al 184).
Entonces, probada como ha sido la causa de la muerte del Ciudadano: (Identidad Omitida), a través del Levantamiento del Cadáver y del Protocolo de Autopsia remitidos por la Dirección de Patología Forense de la División de Anatomía Patológico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quién decide estima innecesario que se resuelva el asunto de la extinción de la sanción en audiencia oral, como lo prevee el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la competencia atribuida a los Tribunales de Ejecución; el cual es de aplicación supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto el mencionado dispositivo legal de la Ley adjetiva penal dispone que:
Artículo 479: Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de Seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado (…) y extinción de la pena ( Subrayado nuestro).
En su orden, el artículo 483 ejusdem señala:
“Los incidentes relativos a la Ejecución o a la extinción de la pena…”
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Por otra parte la citada Ley Orgánica estipula en el artículo 646 que: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
También encontramos que el artículo 103 del Código Penal, en el Título X señala que: “La muerte del (…) reo extingue (…) la pena…”
Comprobada pues como ha sido la muerte del ciudadano: (Identidad Omitida), quién falleciera el día 29-10-2005, presentando tres (03) heridas por arma de fuego, las cuales se encuentran ampliamente descritas tanto en el acta del levantamiento del cadáver como en el protocolo de autopsia que riela a los folios ciento ochenta y dos (182) y siguientes del expediente, en cuyas conclusiones se establece que el deceso se produjo a causa de: “HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”, por lo cual y en atención a lo dispuesto en los artículos antes mencionados y en ejercicio de las atribuciones legales dispuestas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: La extinción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta en relación al ciudadano: (Identidad Omitida) y falleciera el día 29-10-05 por presentar: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”, por herida de arma de fuego; según consta tanto del Levantamiento de Cadáver y del Protocolo de Autopsia, suscritos por la DRA. MARIA OLGA FARIAS y JULIA GONZALEZ; la primera médico patólogo y la segunda médico – anatomopatologo, prestando servicios ambas en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, remítase el presente expediente en su forma original a la Oficina de Archivos Judiciales para su respectivo archivo y cuido. Diaricese y déjese copia debidamente certificada en los archivos del Tribunal de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO
EXP N° J1° 05-314/MGU/betania