REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 24 de Mayo de 2006
196° y 147°

Considerando que en fecha 22-05-06, el adolescente: (Identidad Omitida) expediente Nº 05-361, nomenclatura nuestra, compareció al Tribunal a los fines de tomarle entrevista, la cual resulta un instrumento útil y necesario en el monitoreo del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y considerando que en esa oportunidad el joven solicito, asistido por la Defensora Pública Nº 06, Dra., Leanny Bellera, que se le extendieran las presentaciones una (01) vez al mes (…) y asimismo (…) le sea supervisado el área laboral toda vez que ha manifestado que ha cambiado de trabajo…”; sin embargo estima quién decide que el primero de los asuntos debe resolverse en audiencia oral, provocando el contradictorio entre las partes en razón que tal decisión podría traducirse en una modificación de la sanción, por lo cual en aras de garantizar hechos de índole constitucional contemplados en los artículos 26, 31 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales tienen que ver con la tutela judicial efectiva, el derecho de petición y el derecho a ser oído, en el orden respectivo, y que tienen también un rango legal a saber en los artículos 542 (derecho a ser oído), 543 (juicio educativo) y 544 (defensa) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia y estando encargados los jueces de velar por el cumplimiento de tales garantías constitucionales y legales, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales previstas en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica en concordancia con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 ibidem, ACUERDA: PRIMERO: Aperturar incidencia y en tal sentido se convoca a las partes para el día MARTES 06-06-06 a las 9:30 de la mañana una audiencia orla y reservada a los fines de debatir la solicitud de revisión de medida para su modificación en cuanto al régimen de presentaciones se refiere. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, solicitando al delegado que lleva el seguimiento de la sanción supervise el área laboral, Lic. Ángel León y remita a este despacho en el plazo de treinta (30) días continuos las resultas correspondientes. Asimismo se acompaña copia de la boleta de notificación dirigida al adolescente para que sirvan de enlace en la entrega de la misma. TERCERO; Notifíquese a las partes, Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO ALAO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.-

LA SECRETARIA,


ABG. ARACELIS TILLERO

Exp:J1ro.e/05-361/MGU/betania