REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 30 de Mayo de 2006.
196° y 147°


Considerando que en fecha 18-05-06, el ciudadano: (Identidad Omitida) sostuvo entrevista en la sede de este Despacho, oportunidad en la cual solicitó que el tribunal se trasladase a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta y considerando además que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentran las siguientes: b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad. i) las demás atribuciones que están en otras leyes le asignen. (Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En correlación con ello, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica, a propósito de la competencia de los jueces en materia penal ordinaria, dispone: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta) mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 3) El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…) cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictara los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.” Entonces a fin de dar cumplimiento a tales atribuciones legales, en procura del respeto de los derechos humanos del condenado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Acuerda: El traslado del Tribunal a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” La Planta” el día Miércoles 30-05-06, donde se constituirá la Ciudadana Juez de este Despacho; en compañía de la Secretaria a fin de sostener entrevista con el joven; (Identidad Omitida) y constatar con el equipo técnico las condiciones en que permanece recluido. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ,


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.-
LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO

EXP.J1ro.E/04-275/MGU/betania