REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 31 de mayo de 2006
196° Y 147°



ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO


EXP N° 05-318


JUEZ PROVISORIO: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117°: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 01: DRA. ANNERIS AVILES
DELEGADA L. ASISTIDA: LIC. MILAGROS GUEVARA
REPRESENTANTE LEGAL: BETTY PEREZ
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA



En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2006, siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia oral en relación con el joven: (Identidad Omitida) a los fines que explique las razones por las cuales ha dejado de asistir a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad. En este estado la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO, la Defensora Publica Dra. ANNERIS AVILES, la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC MILAGROS GUEVARA, la representante legal Señora BETTY PEREZ, el adolescente, (Identidad Omitida), ya identificado. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS, QUIEN EXPONE: “ A mi me llegó una citación a mi casa para que me presentara el 11-12-05 y vine y expuse el caso que yo quería que me cambiaran para Caricuao, me informaron que me llegaría la notificación pero no me llegó y luego se presentó el embarazo de mi esposa, yo se que fallé porque no fui donde la delegada luego en abril vine y la encontré y hablamos, la confusión fue porque yo creí que la notificación me llegaría a la casa, llamé al teléfono de la delegada pero ella lo había vendido y no tenía su nuevo numero, Yo estudio tercer año en Caricuao en el liceo “Ramón Díaz Sánchez” de 06:00 p.m a 09:p.m porque trabajo en el día. Durante el tiempo que me presente en Catia lo hice bien. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA SECRETARIA DELA CONSTANCIA QUE SE LE PUSO DE VISTA Y MANIFIESTO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. CARMEN DI MURO, LA CONSTANCIA DE TRABAJO EN ORIGINAL Y COPIA Y LA CONSTANCIA DE ESTUDIO EN COPIA, ASÍ COMO LA COPIA DEL CARNET ESTUDIANTIL CONFRONTADA CON LA ORIGINAL. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD QUIEN EXPONE: “ El se presento a la entidad como seis meses y algo mas, fue puntual, constante porque trabajaba y estudiaba, creo que el problema se presenta cuando la mamá pide que se presentara en Caricuao y le recomendé que hablara con su defensora, desde el mes de octubre el no se presentó y la mamá me dijo que el cambio se le iba a dar y le informé que mientras le llegara la boleta tenía que seguir asistiendo, eso fue a mediados del mes de noviembre, se tuvo una entrevista con el equipo técnico y se actualizó el expediente y se mandó el 08-11-05 un informe evolutivo y como yo me iba de vacaciones dejé instrucciones por si llegaba la boleta. Mi sorpresa fue que a principios de enero como el 09 aproximadamente comparece la mamá a Propatria a decir que le había sido rechazada la asistencia a Caricuao y le recomendé que me viniera a ver para poder remitir la información al Trabajador Social que no se había dado el cupo, en vista de toda esta situación trato de ubicarlo en el trabajo y en el liceo y no pude ubicarlo, luego logre la información a través de José Correa quien me informó que tuvo contacto con él y le hizo el llamado para que fuera a la entidad, yo tenía conocimiento de la situación de esposa. Es Todo.”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ SE DIRIGE A LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE Y LE HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿DIGA USTED SI ES CIERTO LO QUE LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA ESTA MANIFESTANDO AL TRIBUNAL EN RELACIÓN A QUE TUVO LA OPORTUNIDAD DE SOSTENER CONVERSACIÓN CON USTED EN EL MES DE ENERO?. RESPONDIÓ: “ Si es verdad”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI ES CIERTO QUE A USTED EN EL MES DE ENERO SE LE DIJO QUE EL ADOLESCENTE DEBÍA COMPARECER ANTE LA ENTIDAD PARA SOLVENTAR SU SITUACIÓN LEGAL?. RESPONDIÓ: “Si es cierto”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI ESA INFORMACIÓN LA SUMINISTRÓ A SU HIJO, EL SANCIONADO DE AUTOS EN ESA MISMA OPORTUNIDAD?. RESPONDIÓ: ”Si yo se lo dije. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “ La defensa luego de oída la exposición de mi defendido, la delegada y la representante legal, solicita a este Tribunal tome en consideración lo expuesto por mi defendido y que alega considerar que no tiene una justificación determinada, pero que tuvo inconvenientes con lo relacionado al cambio de circuito ya que Caricuao le quedaba mas cerca y no contaba con recurso para el pago del pasaje para Catia, se puede evidenciar en los folios 175 y 176 que riela un auto de fecha 12-01-06 donde se oficia al centro para que se diera el cambio de Circuito. Si bien es cierto que la representante legal tuvo contacto con libertad asistida en enero y se establece que debía tener contacto con la defensa o el tribunal no menos cierto es que ocurrieron problemas con el embarazo de su esposa y el nacimiento de su hija. La defensa solicita se le de una oportunidad a mi defendido y continúe cumpliendo la medida ya que compareció a la entidad sin ninguna inasistencia; por cuanto estamos en proceso de desarrollo educativo es por lo que solicito se mantenga la medida. Es Todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN SE DIRIGE AL ADOLESCENTE, Y ESTE EXPONE A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DESPACHO FISCAL: “Si yo creía que tenía que esperar la citación para presentarme, si yo vine aquí y la señora me informó que iba bien y que esperara la notificación, luego la niña nació , mi esposa tiene 21 años y tenía conato de aborto eso fue mas o menos en el mes de febrero, marzo y en abril la entregaron estuvo dos meses hospitalizada en la clínica Ana Cecilia de el Valle. Yo estaba dedicada a ella porque estaba sin trabajo y hablaba con la trabajadora social y le entregaba las constancias y luego me botaron del trabajo aquí tengo la constancia del trabajo anterior donde trabajé desde el 20-09-05 y me botaron en enero a raíz que la trabajadora social me dijo que no podía ir porque llegaba tarde y yo dedicaba la hora de almuerzo para presentarme, ella dio a luz 03-05-05 y se va a vivir a la casa de mi mamá, le pedí un informe al medico para poder justificar todo pero el me dijo que lo entregaría cuando mi esposa fuera a control, yo siempre tuve presente que tenía que ir a la entidad y fue en abril cuando pude hacerlo y me entregaron una notificación y vine, a mi mamá la citaba la psicóloga para conversar con ella y como me cambiaron de centro no la volvieron a citar, mi mamá me dijo que la delegada le había dicho cuando ella fue en enero que yo tenía que seguir asistiendo, yo considero que como tengo un día libre en el trabajo puedo presentarme en el día librado, yo acepto lo que ustedes no me diga porque se que cometí un error. Quisiera que usted me diera otra oportunidad es por lo que solicito al Tribunal que me de otra oportunidad y me comprometo a cumplir con la medida. Es Todo”. Seguidamente la Representación Fiscal le formula las siguientes preguntas a la Representante legal y responde: “Yo me siento muy bien, el ha mejorado mucho, ha madurado, ya no existe la rebeldía que presentaba, y está conciente de la situación que confronta y le he visto muchos cambios, ninguna madre quisiera estar aquí. Es Todo”. NUEVAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO: “El Ministerio Publico revisadas las actuaciones que rielan en autos y asimismo oídos los alegatos del joven acá presente el cual señala a este Tribunal las razones por las cuales no dio cumplimiento a la medida que le fuera impuesta como es la representada por la medida de Libertad Asistida, en la cual debido al computo del Ministerio Publico le restaba por cumplir once meses y once días, el Ministerio Publico considera que si bien es cierto que el joven acá presente no justificó ante este Tribunal de forma fehaciente las razones que impidieron cumplir la medida que le fuera impuesta y por lo cual lo procedente sería solicitar el incumplimiento de medida de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C”, también considera la Fiscalía y esto tomando en consideración el significado del juicio educativo en el cual a su vez se debe proceder analizando dentro de este juicio la edad del adolescente en este casos es específicamente cuenta con 16 años de edad y asimismo la madurez con que asume no haber cumplido con la medida que le fuera impuesta y asimismo asumiendo obligaciones a su corta edad como es la representada por el señalamiento que el mismo hiciera de ser padre y que si bien es cierto la prueba no riela en autos no es menos cierto y eso es punto de análisis del Ministerio Publico de tomar en consideración la conducta que asume el joven en torno a lo señalado y que puede ser corroborado fácilmente en relación a su veracidad, aunado a principios como lo es el principio en materia educativa y asimismo aunado al principio que rielan en la fase de ejecución como es el de flexibilidad de las sanciones y el principio de valoración de las circunstancias que motivaron el cumplimiento de la medida y asimismo tomando en consideración el plan de acción que riela en autos así como los respectivos informes evolutivos que rielan en autos se evidencian rasgos de maduración. Considera pertinente la Fiscalía no solicitar en esta audiencia se decrete el incumplimiento de la medida que le fuere impuesta, por considerar que es posible que el joven acá presente y en aras de los principios receptores que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el articulo 621 se puede continuar cumpliendo con esta medida con los objetivos que la misma consagra, no recurriéndose por la vía mas compulsiva para lograr con dichos principios específicamente en lo que se refiere a su aspecto mental y la respuesta a la sociedad, si considera pertinente el Ministerio Publico que como bien lo señalara dicho objetivo puede ser alcanzado con la continuidad de dicha medida, considera pertinente hacer las siguientes solicitudes, Primero: La reformulación del computo que el Tribunal practicase y el cual arrojaba como tiempo definitivo de la sanción el 11-10-06, petición que formula la Fiscalía de conformidad con el articulo 482 por remisión expresa del 537 de ejusdem por cuanto se han producido circunstancias en este caso como es la no presentación del joven a la entidad que arrojó como consecuencia la medida contenida del plan de acción folios 136 y siguiente. Segundo: Solicita la Fiscalía la reformulación de dicho plan de acción por considerar que debido a la inasistencia del joven a la entidad produjo la interrupción en la ejecución de dicho plan, solicitándole la Fiscalía que aunado a la reformulación se le señale al equipo Técnico que se incluya entre las metas a trabajar lo relacionado al incumplimiento de las medidas. Asimismo haciéndole de su conocimiento que las metas deben ser realizadas tanto en forma cualitativa como cuantitativamente por el tiempo que le resta de cumplimiento por la sanción, tiempo este que debe ser realizado por el Tribunal a su cargo por cuanto tal como lo establece el articulo 647 literal “a” corresponde y es facultad del Juez de ejecución del control de de la ejecución que por ley le consagra. Ciudadana Juez el Ministerio Publico de su exposición deja constancia así de no hacerle oposición a la solicitud formulada por la defensa de continuar cumpliendo con la medida de libertad asistida, el Ministerio Publico da por concluido su petición fiscal. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda con lugar la petición formulada por la defensa y al cual la Representación Fiscal no mostró objeción alguna y en consecuencia SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, considerando que si bien es cierto lo manifestado por el adolescente estima, este Tribunal que dichos alegatos no justifican su falta de comparecencia ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, por cuanto aún considerando el Tribunal que al momento de acordarse el cambio del circuito no le fue notificado en forma personal, no menos cierto es que el mismo admitió tener conocimiento que en el mes de enero la delegada de la entidad lo insto a continuar sus presentaciones a través de su representante legal, sin embargo solo refirió mantener contacto “por vía telefónica”, sin que en algún momento hiciera acto de presencia ni a la sede de este Juzgado, ni con su defensor publico ni tampoco con la delegada. Entonces considerando que tales razones no son tomadas como justificadas, tampoco el embarazo y posterior alumbramiento, recordándole al adolescente que la responsabilidad penal es personalísima, así como las obligaciones que de ella se derivan son de cumplimiento personal, sin embargo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé como medida de carácter excepcional la privación judicial de libertad; a la cual hay que llegar en la fase de ejecución, estima quien decide valorando las diversas circunstancias presentes en el expediente, en el caso de marras el adolescente mostró responsabilidad durante el tiempo que cumplió con su régimen de asistencia a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, así lo señala el ultimo informe evolutivo que riela a los folios 170 y siguientes y el testimonio ofrecido por la delegada Lic. Milagros Guevara, debiéndose resaltar que la comparecencia del mismo fue de manera voluntaria a la primera convocatoria, de esta forma resuelve el Tribunal mantener el cumplimiento de la medida. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Circuito Nº04 de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, ubicado en: Unidad Comunitaria “Pablo Herrera Campins”, Urbanización Ruiz Pineda, Sector Ud-9, frente al bloque 15 del Inavi, a los fines que se sirvan matricular al adolescente y se reinicie el cumplimiento de la medida de libertad asistida, debiéndose proceder a la remisión del plan de supervisión en el plazo de 30 días a contar de la fecha de acuse de recibo de la respectiva comunicación, en él se deberán establecer las metas a ser alcanzadas en forma cualitativa y cuantitativamente, además insistir en las consecuencias legales que se derivan del incumplimiento injustificado de la medida en tal sentido se insta al adolescente a comparecer ante el Circuito Nro. 02 para que reinicie sus presentaciones. TERCERO: Se ordena oficiar además al Circuito Nª 02 de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para Adolescente no Privado de Libertad a los fines que tanto el delegado como el equipo técnico informen a este Tribunal el ”tiempo efectivo de cumplimiento de la medida” durante el lapso que se presentó ante esa entidad, el que deberá ser remitido antes del 12-06-06, para proceder al computo certificado de la sanción y se establezca entonces la fecha tentativa de su cumplimiento definitivo, además deberán remitir las actuaciones administrativas al circuito Nº 04. CUARTO: Una vez que se practique el cómputo respectivo por auto separado se remitirá el mismo con su ficha técnica a la entidad. QUINTO: Se ordena la publicación in extenso por auto separado de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y veinte (01:20) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

FISCAL 117°

DRA. CARMEN DI MURO

DEFENSORA PUBLICA Nº 06 (E)

DRA. LEANNY BELLERA


SANCIONADO

ACOSTA FERRER TULIO CESAR
LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP N° J1° E-05/348
MGU/ata