REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 31 de Mayo de 2006.
196° y 147°

Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la audiencia para imposición de la sanción de la medida al joven-adulto, (Identidad Omitida), y considerando además que a la convocatoria fijada del día de hoy, tampoco comparece, luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades en razón de las mismas circunstancias, es por lo quien decide considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha 31-01-06- procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza, constituida por 155 folios útiles, quedando signadas bajo el Nº 06-366.

SEGUNDO: El 20-03-06, a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, este juzgado en el ejercicio de las actuaciones que le confiere los artículos 646 y 647 en concordancia con el artículo 645 literal “c” y “k” y 657 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar oficio a la Unidad de Defensoria Pública para que se le designe un defensor de su confianza (folio 164).

TERCERO: El 28-03-06, se recibe la designación y aceptación del defensor, la Dra. Annerys Aviles (folio 167). En esa oportunidad se ordenó la citación del sancionado a los fines que designara un defensor de su confianza a tal efecto le fueron libradas las siguientes Nro 036-06, 043-06 y 053-06, fechadas 31-01-06, 14-02-06 y 06-03-06 (folios 156 al 163).

CUARTO: En fecha 31-03-06 se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida, (folios 169 al 171), convocándose la audiencia para el día 17-04-06, y se le notifica de la audiencia mediante boleta Nº 170-06 (Folio 169 al 174).

QUINTA: En fecha 17-04-06 se difiere la audiencia para el día 05-05-06 debido a la incomparecencia del sancionado, notificándole por boleta Nro. 081. (Folio 175).

SEXTO: El 05-05-06, se ordena nuevamente su diferimiento para el día hoy 31-05-06 por la razón asentada en el particular anterior (folio 201), y la que se libra es la boleta Nº 239-06, a la que tampoco hace acto de presencia.

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven- adulto, (Identidad Omitida) quien tiene el deber de asistir ante este Tribunal por cuanto así le fue informado en la audiencia preliminar celebrada el 11-10-05 y aunado a ello al momento de acogerse al procedimiento por admisión de hechos quedó igualmente notificado de su obligación de cumplir la medida dictada e impuesta por el Juzgado de Control por la comisión del delito de lesiones leves previsto en el articulo 413 del Código Penal.

En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

Entonces queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven, (Identidad Omitida) quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven, (Identidad Omitida). SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


EXP: J1°E/06-366/MGU/ata/mirian.-