REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 146°



Vista la sentencia dictada en fecha 08 de Mayo de 2006, por el Tribunal Cuarto en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente, mediante la cual se declara responsable penalmente al adolescente: (Identidad Omitida), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, sancionándolo a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Especial, por el lapso de Seis (06) meses. En tal virtud, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial, que conoció de la causa seguida al adolescente: (Identidad Omitida), en la cual se le acordó como sanción a cumplir la de Imposición de Reglas de Conducta, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses; en tal sentido las REGLAS DE CONDUCTA, serán del siguiente tenor: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Insertarse y mantenerse inscrito al Sistema Educativo a objeto de que continué sus estudios, de lo cual deberá consignar ante el tribunal las constancias correspondientes. 2) Deberá presentarse por ante este tribunal de ejecución cada quince (15) días a la sede de este Despacho. 3) Asimismo a los fines de ejercer un mejor control en la supervisión de la ejecución de la sanción, el adolescente deberá presentarse notificar cualquier cambio de domicilio. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 3) No deberá portar ningún tipo de armas. 4) Prohibición de participar o asistir a lugares donde existan juegos de invite y azar. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La sanción de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA comenzará a ser cumplida por la adolescente una vez que sea impuesto del contenido del presente auto de Ejecución. SEGUNDO: En cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de la sanción ejecutada se le hará una vez que se celebre el acto de la audiencia oral de imposición de ejecución de la sanción antes mencionada. TERCERO: Asimismo se acuerda que en esa oportunidad legal de la celebración de la audiencia quedará designado un Delegado de Libertad Asistida, a los fines que conjuntamente con el Tribunal supervise el cumplimiento de la medida antes mencionada, quien en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha de imposición de la ejecución de la sanción, consignará un plan de supervisión, que contenga la vigilancia de las obligaciones que este tribunal les delegue, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 633 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Fijar para el día MIERCOLES 14-06-06 a las 9:30 horas de la mañana, la audiencia para imponer a las partes el contenido del presente auto de ejecución de la sanción. QUINTO: Una vez que repose a los autos el nombre del defensor público que deberá asistir al adolescente se dispondrá por auto separado su notificación para que concurra al acto el día y a la hora señalada en el presente auto de ejecución de sentencia. SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al adolescente de autos. Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.


LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. J1E-06/386/MGU/betania-