REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 04 de mayo de 2006
196 y 147

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA CESACIÓN O NO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

EXP N° 04-301

JUEZ PROVISORIO: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117° (A): DRA: NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA Nº 01 DRA: ANNERIS AVILES
DELEGADA L. ASISTIDA: TRAVIS MARCANO
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2005, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia oral con la finalidad de verificar la procedencia o no de la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en relación al adolescente: Identidad Omitida. Estando presente en la sede de este Tribunal la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, la Fiscal 117º (A) del Ministerio Público DRA. NELLY BUENO, la Defensora Pública Nro. 01. DRA. ANNERIS AVILES, la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC TRAVIS MARCANO, el adolescente: (Identidad Omitida) identificado. En este acto la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, procedió a constatar la presencia de las partes. Constatadas como han sido la presencia de todas las partes se da inicio a la audiencia, haciendo del conocimiento al adolescente de las garantía constitucional, prevista en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las otras contempladas en los artículos 541, 542,543, 544, 545 y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: (Identidad Omitida) , QUIEN EXPONE: “En la calle todo está difícil, yo he tratado de conseguir cupo en el Ince y allí tiene uno que asistir como en un colegio todos los días, yo he trabajado por mi cuenta y en cuanto a la droga yo no soy adicto, en ese centro hay personas que no son de mi misma condición, ellos allí consumen otras cosas y en las presentaciones de Libertad Asistida he tenido problemas con jóvenes como (Identidad Omitida) que como el es mayor manda a otros para que me molesten, yo no estoy robando ni haciendo nada malo. Es todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD QUIEN EXPONE: “ Con respecto a que concientice las metas de la medida ha tenido un bajo nivel de compromiso, siempre llega apurado, tiene una asistencia irregular, en cuanto a su incorporación al área educativa, se inscribió en el Ince en un curso de carpintería y solo asistió un solo día y no volvió, esas fueron las informaciones del profesor del curso, con respecto a la incorporación al centro de tratamiento para el consumo de drogas manifestó que a el no le hace falta ir allí y que nadie lo podía obligar, en resumen no cumplió con casi las metas establecidas. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA. ANNERIS AVILES, QUIEN EXPONE: “ Una vez oído a mi defendido y a la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, solicito se proceda al cese de la medida, toda vez que ha transcurrido el lapso por el cual fue impuesto, si bien es cierto que no cumplió con todas las obligaciones impuestas, transcurrió el tiempo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, es por ello que solicito el cese de la misma. Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “ Visto que transcurrió el tiempo de cumplimiento de la medida impuesta, el Ministerio Publico solicita el cese de la medida de conformidad con los artículos 650, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN RELACION A LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en relación con el adolescente: (Identidad Omitida) , quien si bien es cierto no alcanzó ninguna de las metas dispuestas en el plan de acción de esta medida no menos cierto es que se dio cumplimiento en la forma dispuesta por este Tribunal al régimen de presentaciones que se le impuso el 04-10-05, en la audiencia oral celebrada en esa fecha, dándose únicamente el supuesto de la cesación de la medida por el transcurso del tiempo y no por que se haya alcanzado ni la finalidad ni el objetivo previsto en la citada ley orgánica. Asimismo y como consecuencia del cese de la medida, se ordena la Libertad Plena del sancionado de autos partir de la presente fecha, todo de conformidad con los ya citados artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que ese despacho de igual manera proceda al cierre administrativo de las respectivas actuaciones. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y que se cumpla con el numero de legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente en su forma original a la misma para su respectivo archivo y cuido. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.


FISCAL 117°


DRA: NELLY BUENO


DEFENSORA PUBLICA

DRA. ASNNERIS AVILES


EL SANCIONADO


(Identidad Omitida)


LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-04-301/MGU/ata