REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
SALA 102
Caracas, 05 de Mayo de 2006.
196° y 147°
ACTA DE ENTREVISTA
En horas de audiencia del día de hoy 05 del Mes de Mayo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy, comparece por ante la sede de este Juzgado previa boleta de notificación Nº 227-06, librada el 28-04-06, concerniente al joven-adulto: (Identidad Omitida), acompañado por su Defensora Pública DRA. LEANNY BELLERA, entrevistándose directamente con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulándose las siguientes preguntas, previa imposición del artículo 49, ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, si actualmente se encuentra cursando estudios. En caso afirmativo indique la Unidad Educativa y el horario que cumple, RESPONDE: Si, estudio los Sábados de 8:00 de la mañana, a 6:00 de la tarde, estudio el Primer Semestre de Informática en INCE de los Cortijos, termino el mes de Junio y comienzo el segundo semestre. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si actualmente se encuentra trabajando. En caso afirmativo indique donde y que horario. RESPUESTA: Si, trabajo como Técnico, Mecánico de Refrigeración, en Chacao la Castellana, tengo un año aproximadamente, de 7:00 de la mañana, no tengo hora fija de salida. TERCERA PREGUNTA: Si asiste regularmente a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad. RESPONDE: Si, me presento en Libertad Asistida cada quince días o cuando ellos me citen, mi delegado es la Lic. Travis Marcano. CUARTA PREGUNTA; Diga Usted, si conoce la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, vale decir el cómputo de esta. RESPONDE. Si, cumplo con mi sanción de Libertad Asistida el 08-02-07. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, Si tiene alguna petición que hacer al Tribunal. RESPONDE: No, ninguna. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 06 Dra Leanny Bellera, quien expone: No tengo nada que agregar. Es Todo: Inmediatamente se le informa al Joven que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
EL JOVEN-ADULTO:
(Identidad Omitida)
DEFENSORA PUBLIA Nº06
DRA. LEANNY BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO
EXP: J1RO.E/06-365/MGU/betania-
|