REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista la revisión de las actas que conforman el presente expediente, relativo al adolescente xxx, de la cual se evidencia previa audiencia de revisión de medida realizada en fecha 09-05-2006 por este Despacho, a los fines de constatar el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al antes citado, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución observa;
PRIMERO: En fecha 07-10-2004, el Juzgado Primero de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Area Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente xxx, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha, 19-01-2005, este Juzgado impuso al adolescente xxx, de la medida que le fuere sido dictada en fecha 07-10-2004, por el Juzgado Primero de Control, mediante la cual acordó Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 21-01-2005, este Juzgado mediante auto acordó practicar cómputo certificado por secretaría, del cual se desprende que el adolescente de autos cumplirá tentativamente con la medida en fecha 19-01-2006.
CUARTO; En fecha 15-02-2005, se recibió comunicación N° 05-087, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante la cual informa que el citado adolescente comenzó a asistir por la antes mencionada en fecha 21-01-2005.
QUINTO; En fecha 28-01-2005, este Juzgado mediante auto acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado el Plan de Acción elaborado al adolescente xxx.
SEXTO: En fecha 28-03-2005, se recibió oficio N° 05-279, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual consignan el Plan de Acción elaborado al adolescente xxx.
SEPTIMO: En fecha 10-05-2005, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de solicitar se sirva remitir a la sede de este Juzgado el Informe Evolutivo elaborado al adolescente xxx.
OCTAVO: En fecha 25-05-2005, se recibió comunicación N° 05-558, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, por medio del cual consignan Informe Evolutivo relativo al adolescente xxx, del cual se desprende que el antes citado asiste regularmente a las citas pautadas por el equipo técnico, el mismo recibe apoyo de su grupo familiar, tanto económica como moralmente.
NOVENO: Por recibido oficio N° 05-650, en fecha 15-06-2005, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual consignan Informe Evolutivo relativo al adolescente de autos, del cual se desprende que el citado en autos se encuentra actualmente trabajando, y se encuentra en espera para continuar con la educación superior.
DECIMO: En fecha 04-08-2005, se recibió comunicación N° 054, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual informan que el adolescente xxxx, dejó de asistir ante la citada entidad, en fecha 04-08-2005.
DECIMO PRIMERO: En fecha 05-08-2005, este Juzgado mediante auto acordó citar al adolescente de autos por intermedió de la Policía del Municipio Libertador.
DECIMO SEGUNDO: En fecha 21-09-2005, se recibió comunicación N° 084, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, por medio del cual consignan record de asistencia, relativo al joven de autos.
DECIMO TERCERO: En fecha 22-09-2005, se recibió comunicación 080 emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, igualmente se consigna mediante comunicación 085 constancia de trabajo, fotocopia de la cédula y carnet
DECIMO CUARTO: En fecha 01-12-2005, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 3, a los fines de solicitar se sirva remitir a la sede de este Juzgado el Informe Evolutivo elaborado al adolescente xxxx.
DECIMO CUARTO: En fecha 01-12-2005, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 3, a los fines de solicitar se sirva remitir a la sede de este Juzgado el Informe Evolutivo elaborado al adolescente xxx.
DECIMO QUINTO: En fecha 31-01-2006, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 3, a los fines de solicitar se sirva remitir a la sede de este Juzgado el Informe Evolutivo elaborado al adolescente xxx.
DECIMO SEXTO: En fecha 31-01-2006, este Juzgado acordó mediante auto fijar audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 23-02-2006, relativo al adolescente xxx.
DECIMO SEPTIMO: En fecha 23-02-2006, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 29-03-2006, relativo al adolescente xxxx.
DECIMO OCTAVO: Por recibido oficio N° 393, en fecha 22-03-2006, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual consignan Informe Evolutivo relativo al adolescente de autos, del cual se desprende que el citado en autos se encuentra actualmente trabajando, y se encuentra en espera para continuar con la educación superior.
DECIMO OCTAVO: En fecha 29-03-2006, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 26-04-2006, relativo al adolescente xxxx.
DECIMO NOVENO: En fecha 26-04-2006, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 09-05-2006, relativo al adolescente xxxx.
VIGESIMO: En fecha 09-05-2006, este Juzgado mediante auto acordó practicar cómputo certificado por secretaría, del cual se desprende que ha la fecha había transcurrido un lapso de un año, tres meses y veinte días.
VIGESIMO PRIMERO: En fecha 09-05-2006, este Juzgado realiza audiencia de revisión y cese de la medida, relativo al adolescente supra-mencionado, mediante la cual este Tribunal dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de la defensora mediante la cual pide al tribunal la cesación de la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven adulto xxxxx, así como la exposición de la Delegada de Libertad Asistida que le fue asignado para la supervisión de la medida y la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, este Tribunal una vez revisadas las actas y verificado del computo certificado hecho por secretaria donde se evidencia que desde el 19.01.05 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de un (1) año, tres (3) meses y veinte (20) días, lapso superior al fijado para el cumplimiento de la medida impuesto, aunada a lo expuesto por el joven sancionado donde se evidencia que el mismo internalizó el hecho cometido, se constato que además dicho joven se encuentra incurso en el área laboral, habiendo cumplido con las metas impuestas en su plan de acción, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO xxxxx POR CUMPLIMIENTO DE LA CITADAS MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de las Medida de Libertad Asistida, impuesta al Joven adulto xxxx, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar al Núcleo de Apoyo Integral DIEGO DE LOZADA, notificándole de la cesación de la presente medida.
En el presente caso se puede observar, que el adolescente ha cumplido cabalmente con la medida impuesta por este Tribunal.
Los elementos antes señalados conducen a éste Juzgador a orientar la presente decisión en el sentido de plantearse si se ha cumplido el lapso fijado para el cumplimiento de las medidas acordadas en fecha 07-10-2004, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven xxxxx, por el lapso de un (1) año, siendo evidente que ha operado el transcurso del tiempo fijado para su cumplimiento, ya que desde la fecha del inicio de la ejecución hasta la oportunidad de la presente decisión, ha transcurrido en su plenitud, la totalidad del lapso previsto para el agotamiento de las medidas. En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, siendo procedente también, en consecuencia, acordar la Libertad Plena de los Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La Cesación de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que por el lapso de un (1) año le fuere sido impuesto para su cumplimiento y que fuera fijado según decisión de fecha 07-10-2004, por el Juzgado Primero de Control para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem.
SEGUNDO: La Libertad Plena del adolescente xxxx, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a los Archivos Judiciales, una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Igualmente quedando notificadas las parte en audiencia de revisión de medida de fecha 09-05-2006.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión,. Cúmplase
.EL JUEZ,
Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA SECRETARIA.
Abg. ELIZABETH ROMERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA.
Abg. ELIZABETH ROMERO.
EXP. 04-282.
JMGK-jjgm
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