REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


Causa: N° 05.332.-

EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

LA FISCAL AUX. N° 117: Dra. NELLY BUENO

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 06 : DRA. LEANNY BELLERA

LA DELEGADA: LIC. TRAVIS MARCANO

EL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE: ARAHAN SEGUNDO NASSER MARTINEZ

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO R.

En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y veinte ( 11:20 a.m.) horas de la mañana del día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de revisión de medida a objeto de constatar si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumplimiento con la medida de Reglas de Conducta y a su vez a objeto de ser impuesto del computo practicado por secretaria de este Despacho en esta misma fecha, y dando cumplimiento de lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, solicita a la ciudadana Secretaria ELIZABETH ROMERO R, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció previa citación y se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública de adolescentes N° 06 DRA. LEANNY BELLERA, la Fiscal Aux. 117° Aux., del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, la Delegada encargada de supervisar la medida impuesta Lic. TRAVIS MARCANO y el representante legal del adolescente ABRAHAN SEGUNDO NASSER MARTINEZ, asimismo el ciudadano Juez a viva voz explica que el motivo de la presente audiencia, y se le impone al adolescente del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Luego se procede a tomarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA sus datos personales, quien expone: Yo sigo estudiando, no salgo tarde de mi casa , he cumplido con lo que la delegada me ha indicado, y solicito en este acto un permiso a los fines de asistir como deportista al campeonato de la Liga de Beisbol Menor Baruta, durante los días 18 al 21 de Mayo del presente año, que se efectuara en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, para lo cual consigno constancia expedida por el Presidente de la mencionada Liga, es todo. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del adolescente la referida constancia y acuerda agregarla al expediente. . Es todo. Luego se le concede el derecho de palabra a la delegada de libertad Asistida,. Lic., Travis Marcano, quien expone: En Principio aclara que en el informe que se remitido al Tribunal existen dos errores de tipeo uno en cuanto a la edad ya que realmente tiene quince años y el grado que esta cursando es noveno grado, el adolescente aquí presente ha sido un joven respetuoso esta cumplimiento con su medida, actualmente esta estudiando y le quedo un materia, esta en disciplina de béisbol. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora la cual expone: “Esta defensa solicita que se mantenga la medida de reglas de conducta que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo,. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual expone: “El Ministerio Público una vez revisadas las presentes actuaciones y oídas las partes, solicita se mantenga la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso que le resta por cumplir, toda vez que la misma le ha sido beneficiosa y no es contraria a su desarrollo, y en cuanto a la solicitud de permiso realizada por el adolescente el Ministerio Público no hace objeción alguna, en vista que dicho permiso es en su beneficio y por cuanto es por poco tiempo. Es todo. A continuación oídas atentamente las exposiciones realizadas tanto por el adolescente, su defensora, la fiscal del Ministerio Público, así como la Delegada de Libertad Asistida y revisadas exhaustivamente las actas procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Vista la convocatoria a la presente audiencia a objeto de la revisión de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez revisadas las actas, así como los informes y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal evidencia que el mencionado joven se encuentra cumplimiento con la medida de reglas de Conducta, que le fue impuesta, es por lo que se considera ajustado a Derecho conforme al artículo 620 Literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le queda por cumplir que conforme al computo certificado por secretaria que sería por Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Un (01) día, la cual culminará en fecha 10.10.07, por considerar que dicha medida ha contribuido con el desarrollo del adolescente y se esta cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta la mismo igualmente tomándose en consideración la no oposición por parte del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Vista la solicitud de permiso hecha por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de trasladarse a la Ciudad de Ocumare del Tuy durante los dias 18 al 21 de mayo del presente año, para un evento deportivo, este Tribunal vista la constancia consignada, así como la no oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, acuerda dicho permiso, por no ser contrario a su proceso de desarrollo. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso legal establecido a los fines de motivar la decisión recaída en la presente audiencia. CUARTO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se insta a la Delegada de Libertad Asistida Lic. Travis Marcano, a los fines que continué con el seguimiento y supervisión de la presente medida. SEXTO: Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,


DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL AUX. 117 DEL M.P.

DRA. NELLY BUENO


EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. LEANNY BELLERA LA DELEGADA

LIC. TRAVIS MARCANO

EL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

ABRAHAN SEGUNDO NASSER MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ROMERO

Causa N° 05.332
JMGK/ er-