REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 18 de Mayo de 2.006
196º y 147º
ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa N° 06.348.-

EL JUEZ: DR. JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY.

LA FISCAL N° 117 (AUX) :M.P DRA. NELLY BUENO

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA 1°: DRA. ANNERYS AVILES.

DELEGADA DE LIBERTAD ASISITIDA: TRAVIS MARCANO

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO

En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de Medida de Libertad Asistida que por el lapso de un (01) año le fue impuesta, conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Juzgado Sexto de Control así como la explicación detallada de la forma de ejecución de dicha medida, quedando obligado a someterse a las directrices que indique una persona capacitada para ayudarlo y orientarlo, asignada a un núcleo de Apoyo Integral, donde deberá comparecer las veces que se le indique quien supervisara la presente medida y formula un plan de Acción, relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes. Encontrándose presente el Joven Adulto plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública, Abg. Annerys Aviles, asimismo se encuentra presente, la Dra. NELLY BUENO Fiscal 117º (AUX) del Ministerio Público, así como la ciudadana Delegada de Libertad Asistida Travis Marcano. Se da inicio al presente acto. Y una vez impuesto el Joven Adulto de la Medida impuesta, así como la forma de cumplimiento, se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ Yo consumo drogas desde dos años, marihuana y perico, dos o tres veces a la semana, actualmente trabajando con mi papa en la Finca de mi abuelo ubicada en la Lagunita, cuestiones de agricultura, me quedo claro lo explicado y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me han sido impuestas.”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a su Defensor el cual expone: “Una vez oído mi defendido, esta defensa solicita que en vista que el mismo ha manifestado ser consumidor de drogas, se tome en cuenta su situación y se trate su problema de fármaco-dependencia, y con respecto al acto no tiene nada que agregar.”. Es Todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal no hace objeción alguna al acto celebrado y en vista que la medida impuesta fue la de Libertad Asistida, solicito se remita a este Despacho, el respectivo plan de acción dentro del lapso establecido en la Ley, es todo Luego este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de Un (01) año, le fue dictada por el Juzgado Sexto de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 25.01.06, igualmente en vista que se encuentra presente en este Acto la Delegada de Libertad Asistida Travis Marcano, se le insta a los fines que zonifique al mencionado Joven al Núcleo de Apoyo Integral que le corresponda de acuerda a su residencia, igualmente sea remitido el respectivo plan de acción dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por último que en vista del problema de fármaco dependencia que presenta dicho ciudadano le sean practicados los exámenes toxicologicos correspondientes y se atiendo para su tratamiento.. SEGUNDO: Se le advierte al joven adulto que de no cumplir con las medidas impuestas serán objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de Seis (6) Meses, a tenor de los dispuesto en el articulo 628 Literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente,. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m) horas de la mañana, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Líbrese boleta de Ingreso.
EL JUEZ.

DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.


LA FISCAL 117º (AUX)


DRA. NELLY BUENO


EL SANCIONADO,


IDENTIDAD OMITIDA.

LA DEFENSORA PUBLICA


DRA. ANNERYS AVILES

DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA

TRAVIS MARCANO

LA SECRETARIA.


ELIZABETH ROMERO

Causa N° 06.348
JMGK/ er