REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 22 DE MAYO 2006
195º y 146º
ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa N° 06-355.-
JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY
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SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: DR. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO

FISCAL N° 117 M.P : DRA. CARMEN DI MURO.

DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA: LIC. TRAVIS MARCANO

SECRETARIA: HELENA CORSER IZQUIERDO

En el día de hoy, Lunes veinte y dos (22) de mayo del año dos mil seis, (2006) siendo las 9 y 30 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la forma de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida decretada por el Tribunal de Juicio respectivo. Seguidamente el Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, solicita a la ciudadana secretaria HELENA CORSER IZQUIERDO, verifique la presencia de las partes, y se declara abierta la Audiencia, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho a imponer al adolescente presente la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de abril del año 2006, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, por ser culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se procede a tomar al adolescente sus datos personales; manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por su Defensor Privado DR. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, EL DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA: TRAVIS MARCANO y la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asi como tambien consta la presencia de la Fiscal del Ministerio Público DRA CARMEN DI MURO..Seguidamente se inicia el acto, y el Juez toma la palabra y expone: De conformidad con los artículos 346 y 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto se le impone al adolescente aquí presente, del deber que tiene de cumplir la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 17 de abril 2006, la cual comenzará a contar a partir de la recepción por ante este Despacho del oficio procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria Al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, en los artículos 538 al 549, 631 y 632, así como del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expone: “Todo me quedó claro y no tengo nada que agregar, sé que si incumplo seré privado de mi libertad por seis meses y seré enviado a un Internado Judicial para mayores de edad, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado DR WILLIAM CLAVIJO, quien expone: “Oída la exposición del ciudadano Juez, esta Defensa observa que mi defendido trabaja en una Floristería y debido al horario de trabajo solicito respetuosamente que la Delegada de Libertad Asistida coordina el cumplimiento de las medidas que se imponen. Es todo. En este estado el Juez le concede la palabra a la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDAy expone: Estoy clara en todo lo que ha acontecido en esta audiencia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico DRA CARMEN DI MURO, quien expone: no tengo ninguna objeción que hacer, es todo.. Luego se le concede el derecho de palabra a la delegada de Libertad Asistida TRAVIS MARCANO, quien expone: El adolescente será referido al Centro de Atención Comunitario Lya Imber de Coronil, Caracas, y consigno recaudo relacionado con zonificación, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, es todo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la forma de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA la cual será por un lapso de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le fija la obligación de someterse a las orientaciones y directrices de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria Al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines de que haga el respectivo seguimiento de la medida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comenzando a computarse el tiempo a partir de que se reciba por ante este despacho el oficio con indicación de la presentación del joven por ante la entidad. SEGUNDO: Se insta a la Delegada de guardia aquí presente a objeto que refiera al adolescente al Delegado correspondiente, a los fines que se les supervise la medida hoy impuesta y se realice el respectivo Plan de Acción y las evaluaciones diagnóstica, psicológica y social solicitado por el Representante del Ministerio Público en esta audiencia, a los fines de establecer las metas que a corto, mediano y largo plazo deban cumplir. Se deja constancia que cesan las presentaciones. TERCERO: Se les advierte a los adolescentes que de no cumplir con la medida impuesta serán objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se declara concluido el acto siendo las once de la mañana (10 Y 30 a.m.), con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,


DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

LA FISCAL . N° 117


DRA. CARMEN DI MURO.


EL DEFENSOR PRIVADO


DR WILLIAM CLAVIJO



LA DELEGADA

TRAVIS MARCANO


EL SANCIONADO


IDENTIDAD OMITIDA

LA MADRE DEL SANCIONADO


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA

HELENA CORSER IZQUIERDO
Causa N° 06-355.-
Helena.-