REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 24 de Mayo de 2006
194° y 145°

ACTA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa N° 05-303.-

EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

LA SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LA MADRE: ANA MIRANDA.

EL DEFENSOR PUBLICO N° 01: DRA ALNERY AVILES

LA FISCAL AUX. N° 117: Dra. NELLY BUENO.
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En el día de hoy, veinte y cuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las doce meridium , día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia para oír a el sancionado, a los fines de dar cumplimiento de lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, solicita a la ciudadana Secretaria HELENA CORSER IZQUIERDO, verifique la presencia de las partes, y se declara abierta la Audiencia, se procede a tomarle al adolescente sus datos personales: IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Ana Miranda y padre desconocido, asistido en este acto por el Defensor Público Nro 1, DRA ALNERY AVILES y encontrándose presente la Fiscal Aux. 117° del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, la Representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA, asimismo el ciudadano Juez a viva voz explica que el motivo de la presente audiencia se debe a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, exponga a este Juzgado los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento al compromiso adquirido en Audiencia de fecha 25 de mayo del año 2005, en el cual quedo sometido a dar cumplimiento a la Medida de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año y luego del cumplimiento de esta medida cumpliría la Medida de Libertad Asistida por el término de Un (1) año, previstas en los literales e y d del artículo 620 en concordancia con los artículos 626 y 627 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “Yo no trabajé y tampoco entendía las clases. Me daba miedo venir porque me dejaban además que mataron a mi hermano. Pido al tribunal me dé oportunidad para estudiar y trabajar, puedo trabajar de manera informal. Tengo otra causa por Homicidio en el Tribunal Décimo de Control de este Circuito, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la madre del sancionado ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: mi hijo nació con inmadurez cerebral, él no ha tenido padre quien lo ayudaba era su hermano mayor y me lo mataron por nada, es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública, quien expone: Oído a mi defendido y a su madre, solicito al Tribunal otorgue una nueva oportunidad a mi defendido para que en un tiempo perentorio consigne constancia de estudio y trabajo al Tribunal con sus respectivos horarios, para que comience a cumplir la medida de Semi-Libertad, pido se tome en cuenta las circunstancias que rodean la vida del adolescente y su madre es de bajos recursos económicos, quien además me ha manifestado que su hijo aquí presenta retardo mental desde los dos años de edad, y que los estudios de dicho retardo mental serán consignados en su oportunidad, es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual expone: “Esta Representación Fiscal observa que desde la fecha que el sancionado fue impuesto Medida de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año y luego del cumplimiento de esta medida cumpliría la Medida de Libertad Asistida por el término de Un (1) año, previstas en los literales e y d del artículo 620 en concordancia con los artículos 626 y 627 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser autor responsable de las acciones delictuales demostradas en los autos, solicito al tribunal el cierre de la incidencia surgida en fecha 25 de mayo del año 2005, por no cumplir el sancionado con lo requerido. Por lo tanto solicito Al tribunal decrete el incumplimiento de las medidas impuestas por parte del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, pues hace un año y un mes exactamente que no ha cumplido Es todo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Vista y oída la exposición del Ministerio Publico en el sentido de que se decrete el incumplimiento de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal oída la exposición tanto del Adolescente como de su señora madre y de la Defensora Pública, considera que el incumplimiento se encuentra injustificado y por lo tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dejado transcurrir el tiempo de un año incumpliendo con el proceso judicial en el que se encuentra incurso y habiendo el Tribunal revisado las actas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida de Privación de Libertad por el tiempo de tres (3) meses, haciendo efectiva su reclusión de inmediato en el Centro de Formación Integral Carolina Uslar ubicado en Antímano, Caracas, en virtud de ser una forma más compulsiva para que el adolescente cumpla la medida, en consecuencia se acuerda cerrar la incidencia aperturada en fecha 25 de mayo del año 2005, y así se declara. SEGUNDO: Vista la anterior Decisión, se acuerda librar oficio al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la captura del adolescente mencionado y se acuerda librar oficio al Director del Centro de Formación Integral Carolina Uslar a los fines de ser informado del ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese igualmente boleta de ingreso y asimismo líbrese oficio a la Policía Metropolitana a los fines de efectuar el traslado.. Líbrese TERCERO; Se le advierte al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que debe cumplir con las normas del Centro de Formación Integral donde estará recluido y que luego de cumplir con la privación de libertad de tres (3) meses, le será impuesta la sanción de Libertad Asistida por un año. CUARTO: Vista la presente Decisión, el Tribunal se reserva el lapso establecido en la ley para publicar el texto integro de la misma. QUINTO Con la firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se deja constancia que la audiencia culmina a las doce y treinta y cinco de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ

DR JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY


LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO NRO. 117 AUXILIAR

DRA NELLY BUENO


LA DEFENSORA PUBLICA


DRA ALNERY AVILES


EL SANCIONADO:

IDENTIDAD OMITIDA

LA MADRE DEL SANCIONADO.

ANA MIRANDA
:

LA SECRETARIA


ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO

Causa N° 05-303.-
HELENA.-