REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 24 de MAYO de 2.006
196º y 145º

ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

LA SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO

LA DEFENSA PUBLICA NRO 6 DRA LEANY BELLERA SANCHEZS.

LA FISCAL AUX. 117°.DRA NELLY BUENO

EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE DEL SANCIONADO CIUDADANA LINEY BELLO

LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA LIC BELKIS GARCIA

En el día de hoy, veinte y cuatro (24) de mayo Dos Mil seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de medida relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr, JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicitó a la Secretaria Abg HELENA CORSER IZQUIERDO, quien procedio a verificar la presencia de las partes. Encontrándose presente el adolescente LUIS ALBERTO LEAL BELLO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 6 DRA LEANY BELLERA SANCHEZ Defensora Pública para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, así como también LA FISCAL AUX. 117°.DRA NELLY BUENO, LA madre del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA LIC BELKIS GARCIA, adscrita a la Entidad Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad: Se da inicio al acto y el Juez expone: De conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a imponer al adolescente aquí presente joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones impuestas por el Juzgado Segundo de Control en para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 11 de abril del año en curso, mediante la cual le impuso medidas socio-educativas de libertad asistida por el lapso de dos años, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por el lapso de ocho (8) meses Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Ejusdem. Se deja constancia que con respecto a la primera medida se encargará la Licenciada aquí presente Belkis Cedeño adscrita al Institutito Nacional del Menor, quien seguirá el caso que nos ocupa y trazará las metas y plan de acción que debe cumplir el sancionado asi como informarle al Tribunal si el sancionado incumple o cumple las mismas. Asimismo el Tribunal le informa al adolescente sancionado que en caso de incumplir, se le dictará medida privativa de libertad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expone: Estoy de acuerdo con las medidas impuestas, las voy a cumplir, yo trabajo con mi papa en el taller de mecánica ”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a su Defensora Publica quien expone: No ttengo objeción solamente pido al Tribunal que le solicite a la Delegado fije el plan de acción correspondiente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “No tengo ninguna objeción, pido que se inste a la Licenciada Delegada de Libertad asistida conforme al artículo 663 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigne el plan de acción al sancionado, es todo. ”. Seguidamente se le concede la palabra a la madre del sancionado, quien expone: Quiero que mi hIjo cumpla con las metas que se le plantearán con el Tribunal, es todo. En este estado el Juez toma la palabra y expone lo siguiente: este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (2) AÑOS, la cual comenzará a partir de la presente fecha en virtud de que se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida Licenciada Belkis García, fecha en la cual se entrevistará por primera vez y realizará el seguimiento del caso y luego de cumplir con la primera medida cumplirá la medida de ocho meses sobre reglas de conducta, ya que son de consecutivo cumplimiento. . SEGUNDO; Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta será objeto de nueva sanción que será medida privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se insta a la Licenciada de Libertad Asistida Licenciada Belkis García, para que consigne el plan de acción correspondiente. CUARTO: Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las 11 y 30 de la mañana.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,


DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.







EL FISCAL (A) 117º DEL M.P


DRA NELLY BUENO

EL SANCIONADO,


IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICO.,


Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ.


DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA.


Lic. BELKIS GARCIA


LA MADRE DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,


ABOG. HELENA CORSER IZQUIERDO


CAUSA NRO 06.656
Helena.-