REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 25 DE MAYO 226.-
195° y 146°

ACTA PARA OIR AL SANCIONADO

EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

LA SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO

EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSOR PUBLICO N° 6 DRA LEANY BELLERA

EL FISCAL N° 117 Aux.: DRA NELLY BUENO.


En el día de hoy, Veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 11 y 30 am horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia para oír al sancionado, adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar cumplimiento de lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez, Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. HELENA CORSER IZQUIERDO, verifique la presencia de las partes, dejandose constancia que comparecen el adolescente SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, LA DEFENSOR PUBLICO N° 6 DRA LEANY BELLERA, EL FISCAL N° 117 Aux.: DRA NELLY BUENO. Seguidamente se declara abierta la Audiencia, se procede a tomarle al adolescente sus datos personales: IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por su Defensora Publica DRA LEANY BELLERA. Seguidamente el Juez expone a viva voz al adolescente que él es a partir de este momento su Juez natural y que de la revisión de la sanción impuesta se evidencia de las actas que ha dejado de asistir ante la Delegada desde el día veinte y tres (23) de marzo del año en curso, es decir se observa incumplimiento en las reglas de conducta que le fue impuesta por el Juzgado octavo de Control de este Circuito en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses, siendo impuesto por este Tribunal a mi cargo en audiencia del día tres (3) de febrero del año en curso, no constando que el adolescente sancionado haya consignado constancias de trabajo y estudio, por lo tanto, el Tribunal procede el derecho de palabra al adolescente impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632 , así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ Empecé a cumplir a la Entidad y luego dejé de ir ya que no tenía dinero para los pasajes, iba al Ince y tambien lo dejé por esas razones, sin embargo actualmente me encuentro trabajando en la Fábrica de Jugos Frica, desde hace un mes y le pido ciudadano Juez me dé una oportunidad ya que tengo grandes problemas económicos, es todo. Seguidamente en este acto toma la palabra el ciudadano Juez quién solicita a la Secretaria el Libro de Presentaciones y siendo revisado en el folio Nro 70, el Juez expone: Se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las presentaciones impuestas ante este Tribunal. En consecuencia se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito al Tribunal ciudadano Juez le mantenga a mi defendido la medida acordada y por lo tanto se le de una oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la la palabra a la ciudadana Fiscal, quien expone: Observo que el sancionado ha cumplido las presentaciones ante el Tribunal y solicito al Tribunal le exija que consigne constancias de trabajo y estudio, que culmine sus estudios de bachillerato, es todo. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez toma la palabra y expone: este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO:: Vistas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensora Pública asi como del sancionado aquí presente IDENTIDAD OMITIDA, asi como se evidencia de las actas del expediente y del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a mi cargo, se observa que el adolescente sancionado ha cumplido con las presentaciones impuestas, dejándose constancia que no debe cumplir presentaciones ante la Entidad sino ante el Tribunal. La Entidad solo debe ejercer la supervisión del sancionado. En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continúe con la medida impuesta faltándole por cumplir el tiempo de dos meses y ocho días, que culminará el día tres (3) del mes de agosto del año en curso. SEGUNDO: el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar la misma TERCERO: Se le advierte al sancionado adolescente que de incumplir con las reglas de conducta impuestas, se le decretará Medida privativa de Libertad conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Entidad para notificar que el sancionado adolescente Ivan García Herrera, debe seguir siendo supervisado y cumplir las presentaciones solamente ante este Tribunal. QUINTO: Se declara concluído el acto siendo las doce y treinta de la tarde y con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,



DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
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…./…..


EL FISCAL AUX. DEL MINISTERIO PUBLICO


Dr. OMAR ENRIQUE GONZALEZ

EL SANCIONADO.


IDENTIDAD OMITIDA



EL DEFENSOR PUBLICO.,