REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A OBJETO DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE DE MEDIDA
CAUSA Nº 05.338
EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
EL FISCAL N° 117 Aux.: Dra. NELLY BUENO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 6: DRA. LEANNY BELLERA
EL DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA: T.S.U. TRAVIS MARCANO
LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO
En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y Cincuenta y cinco ( 11:55 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar Audiencia Oral conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a objeto de verificarse el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, que por el lapso de seis (06) meses le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 27.06.87, hijo de, asistido en este acto por la Defensora Pública de adolescentes N° 6, LEANNY BELLERA y encontrándose presente la Fiscal 117° Aux. del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, así como la Delegada asignada a los fines de Supervisar la Medida impuesta, T.S.U Travis Marcano. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes. Encontrándose presente las partes antes mencionadas. Se da inicio al presente acto y se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “Me fue bien en este tiempo, cumplí todo, y continuo trabajando en la Carnicería Cristo Flor”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la TSU Travis Marcano, Delegada asignada para supervisar la medida impuesta quien expone: “Orlando en el transcurso del cumplimiento de la medida de reglas de conducta, ha sido muy respetuoso, se le oriento para que estudiara pero no se logro, y se mantiene laborando en la carnicería Cristo Flor desde antes de iniciarse la medida.. Es todo Luego se le concede el derecho de palabra a la defensora DRA. LEANNY BELLERA, Defensora 6ª en Materia de responsabilidad de Adolescentes, la cual expone: “La defensa en vista de los informes que cursan en las actuaciones se constató que se logro con el objetivo de la sanción impuesta, y en vista que ha transcurrido el lapso estipulado para el cumplimiento de la medida, solicito sea decretado el cese de dicha medida impuesta y la libertad plena de mi defendido. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público revisadas las presentes actuaciones, escuchada la exposición de la Delegada de Libertad Asistida y visto que ha transcurrido el lapso por el cual fue impuesta la medida de reglas de Conducta, conforme al artículo 650 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se hace objeción alguna al cese de la medida solicitada por la defensa, es todo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Vista la solicitud de la Defensa, mediante la cual pide al tribunal el Cese de la Medida de Reglas de Conducta, que venia cumpliendo el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como la no oposición por parte de la Representante Del Ministerio Público, y la exposición de la Delegada que fue Asignada a objeto reverificarse el cumplimiento de la Medida impuesta, se ha verificado que el joven antes mencionado ha cumplido con las metas propuestas, internalizando el hecho cometido, aunado ha que a transcurrido en su totalidad el tiempo necesario para que se de cumplimiento a la Medida, tal como se constato del computo certificado practicado por secretaria, es por lo que se considera pertinente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de la Medida de reglas de Conducta, impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral Diego de Lozada, notificándose de la cesación de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se declara concluido el acto, siendo las doce y diez (12:10 p.m.) horas mediodía, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° Aux. DEL M.P.
DRA. NELLY BUENO
EL SANCIONAD0
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICA.,
DRA. LEANNY BELLERA
DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA
LIC,. TRAVIS MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH ROMERO
Exp. N° 03.338
JMGK/err
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