REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 30 de Mayo del 2006.
196º y 147º.

Vista las anteriores actuaciones, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en fecha 25-05-06 y a tal efecto este Juzgador observa:

Primero; En fecha 03-02-2006, este Juzgado segundo de Ejecución realiza audiencia a los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida dictada por el Juzgado Octavo en Control para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente, en fecha 03-11-2005, la cual consiste en Reglas de Conducta, por el lapso de seis (6) meses, por la comisión de delito de Posesión, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo; En fecha 07-02-2006, este Juzgado acordó mediante auto realizar cómputo certificado por secretaría, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por medio del cual se evidencia que el antes citado tentativamente cumplirá con la medida que le fuere sido impuesta en fecha 03-08-2006.

Tercero; En fecha 21-11-2005, se recibió Resumen Mensual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar.

Cuarto; En fecha 13-02-2006, se recibió comunicación N° 285, emanada del Circuito 2 Diego de Lozada, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por medio del cual informan que el antes citado comenzó a asistir ante la entidad en fecha 07-02-2006.

Quinto; En fecha 16-02-2006, este Juzgado mediante auto acordó fijar entrevista para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el Juez de este Despacho para el día 27-03-2006.
Sexto; En fecha 06-03-2006, este Juzgado mediante auto acordó solicitar al circuito 2 Diego de Lozada se sirva remitir a la sede de este Despacho el Informe de Supervisión relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la brevedad posible.

Séptimo: En fecha 13-03-2006, se recibió comunicación N° 374, emanada del Circuito 2 Diego de Lozada, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Octavo: En fecha 27-03-2006, este Juzgado mediante auto acordó diferir Entrevista para el día 11-04-2006.

Noveno; En fecha 11-04-2006, este Juzgado acordó diferir la Entrevista fijada para el 25-04-2006, relativo al adolescente IVAN JOSUE GARCIA HERRERA.

Décimo: En fecha 26-04-2006, este Juzgado acordó diferir la Entrevista fijada para el 11-05-2006, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Undécimo: En fecha 27-04-2006, este Juzgado acordó solicitar al Circuito 2, Diego de Lozada remitan a la sede de este Despacho Informe de Supervisión relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Duodécimo: En fecha 04-05-2006 se recibió comunicación 361, emanada del Circuito 2, Diego de Lozada, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual consignan el Plan de Supervisión, en misma fecha consignan comunicación 366 mediante la cual informan que el adolescente de autos dejó de asistir ante la entidad en fecha 23-03-2006.

Décimo Tercero: En fecha 05-05-2006, se recibió diligencia suscrita por la Dra. LEANY BELLERA, en su carácter de Defensor Público N° 6, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por medio del cual solicita se fije audiencia oral para oír al sancionado.

Décimo Cuarto: En fecha 08-05-2006, este Juzgado mediante auto acordó fijar audiencia Oral para oír al sancionado, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para día 25-05-2006.

Décimo Quinto: En fecha 12-05-2006, este Juzgado acordó fijar nueva Entrevista para el día 01-06-2006, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


MOTIVA.

En fecha 25-05-2006, se realiza audiencia Oral para oír al sancionado, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado paso a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Vistas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensora Pública así como del sancionado aquí presente IDENTIDAD OMITIDA, así como se evidencia de las actas del expediente y del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a mi cargo, se observa que el adolescente sancionado ha cumplido con las presentaciones impuestas, dejándose constancia que no debe cumplir presentaciones ante la Entidad sino ante el Tribunal. La Entidad solo debe ejercer la supervisión del sancionado. En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continúe con la medida impuesta faltándole por cumplir el tiempo de dos meses y ocho días, que culminará el día tres (3) del mes de agosto del año en curso. SEGUNDO: el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar la misma TERCERO: Se le advierte al sancionado adolescente que de incumplir con las reglas de conducta impuestas, se le decretará Medida privativa de Libertad conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Entidad para notificar que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe seguir siendo supervisado y cumplir las presentaciones solamente ante este Tribunal.

A razón de lo expuesto debemos tomar en cuenta que el delito por el cual fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es de Posesión, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, interpretándose que la intención del legislador al crear esta novedosa ley es la de buscar la aplicación de una autentica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente declarado responsable de cometer un hecho previsto en el Código Penal y por otra , dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello, contención del fenómeno criminal.

Acogiendo el criterio de la Corte de apelaciones de este mismo circuito judicial penal, en decisión de fecha 20-07-2005, según resolución nu8mero 467, “ El monitoreo de las circunstancias de la ejecución le es conferido al juez de ejecución, pero también, al fiscal del ministerio publico especializado, esta obligado no solo a velar porque la medida se cumpla como fue impuesta, si no a procurar que el cumplimiento propicie el logro de las finalidades por las que fue impuesta lo que lleva implícita la exigencia de examinar con visión totalizadora el comportamiento del adolescentes, sus circunstancias en un ambiente de estrecha comunicación entre el juez de ejecución, el adolescente sancionado, el fiscal el defensor , la familia y el entorno social de aquel. Se trata de coadyuvar sinérgica y pro activamente en la superación de las carencias que generaron problemas de socialización y que probablemente incidieron en la conducta delictiva del adolescente y no meramente de ejecutar una sanción”. Interpretándose de ello tomando como base la participación de la familia para la reinmersión del adolescente al área familiar y social tomando responsabilidades que lo ayuden a crecer como persona, como hijo, como hermano , como nieto, para que en definitiva sea un excelente padre y que sus hijos no tengan la necesidad de pasar por este proceso penal de adolescentes. Debiendo seguir cumpliendo la medida impuesta a objeto de que se logre el objetivo pedagógico de la sanción, debiéndose ratificar en la dispositiva de esta decisión los pronunciamientos dados en audiencia.

DISPOSITIVA

Es Por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debe continuar con la medida impuesta, de Reglas de Conducta sin que proceda hasta los momentos modificación, sustitución o revocatoria alguna, por lo que a través de la presente decisión se ratifica el contenido de la dispositiva dictada en la audiencia que antecede. Y ASI SE DECLARA. Habiendo quedado debidamente notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de revisión de medida. Cúmplase.
EL JUEZ.


DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY

LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO.

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.
LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO.
EXP.05-341.
JMGK-jjgm.