REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente en especial el Computo Certificado por Secretaria del cual se evidencia el estricto cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº xx.xxx.xxx, por el lapso de Un (1) año, en la Entidad de atención socio Educativa carolina Uslar por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas basándose en lo contenido en los artículos 645, 646, y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la inmediata Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra detenido en la Entidad de Atención Socio Educativa "Carolina Uslar". Desde 31-05-2005 por cuanto el mismo ha dado fiel cumplimiento a la medida de Privación de Libertad, sin haber presentado fugas o participación en motines, durante su internamiento, acatando las normas establecidas en el Reglamento interno de la Institución de conformidad con lo contenido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en el presente auto se ordena Librar la respectiva BOLETA DE EGRESO a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº xx.xxx.xxx, anexa a oficio dirigido al director de la Entidad de atención socio Educativa Carolina Uslar. A los fines de que se de cumplimiento y se salvaguarden los derechos correspondiente al adolescente. TERCERO: En vista de que al adolescente le falta por cumplir con las medidas de Semi-Libertad por el lapso de Un (1) año y Servicios a la Comunidad por Seis (6) meses se acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Medida para el día 01-06-2006, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerle la forma de cumplimiento y ejecución de la medida de Semi-Libertad, por el lapso de Un (01) año, que le falta por cumplir. CUARTO: Se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa del Adolescente. CUMPLASE.
EL JUEZ,
DR. JOSE MARIA GALINEZ KINGSLEY
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP N-05-329
JMGK/jae