REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Caracas, 08 de Mayo del 2006.
196º y 147º.

Vista las anteriores actuaciones, relativas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

Primero; En fecha 06-10-2003, el Juzgado Séptimo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente acordó que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumpliera con la medida de Semi-Libertad, por el lapso de seis (6) meses, establecido en el literal e del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 627 ejusdem, una vez cumplida esta, simultáneamente continuará con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 y 624, respectivamente por el lapso de un (1) año y tres (3) meses.

Segundo; En fecha 19-11-2003, este Juzgado impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida dictada en fecha 06-10-2003, por el Juzgado Séptimo de Control.

Tercero; En fecha 04-12-2003, se recibió comunicación emanada de la Defensoría N° 95, mediante la cual consigna copia de la planilla de inscripción, horario de clases y constancia de trabajo del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Cuarto; En fecha 09-01-2004, se recibió oficio N° 240-04, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Anexo Semi-Libertad, mediante el cual remiten el record de asistencia del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Igualmente remiten Informe Individual del citado en autos.

Quinto; En fecha 30-03-2004, se recibió oficio N° 309-04, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Anexo Semi-Libertad, mediante el cual informan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), pidió irse del centro con una crisis de nervios en fecha 28-03-2004, sin dar ninguna explicación.

Sexto; En fecha 01-04-2004, comparece por ante este Juzgado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta que se retiro del centro por que había sido agredido por otros adolescentes. En misma fecha se realiza audiencia para oír al sancionado y este Juzgado acuerda suspender el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad hasta que se de efectivamente la Audiencia de Revisión de la Medida en la cual se decidirá sobre ratificar, modificar o sustituir la medida.

Séptimo; En fecha 15-04-2004, la Defensora N° 95 del joven (IDENTIDAD OMITIDA), consigna constancia emanada de la Liga de Béisbol Menor de Baruta, copia de constancia de trabajo y copia de boletín informativo provisional.

Octavo; En fecha 14-04-2004, se recibe en este Despacho oficio N° 327, procedente del Carolina Uslar, Anexo Semi-Libertad, mediante el cual remiten Cronograma de Asistencia del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Noveno; En fecha 20-04-2004, se recibe en este Despacho oficio N° 337, procedente del Carolina Uslar, Anexo Semi-Libertad, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven (IDENTIDAD OMITIDA), del cual se desprende que el antes citado se encuentra motivado en el cumplimiento de sus actividades, educativas, laborales y deportivas, con metas claras a largo plazo.

Décimo: En fecha 12-05-2004, se recibe en este Despacho oficio N° 354, procedente del Carolina Uslar, Anexo Semi-Libertad, mediante el cual remiten Cronograma de Asistencia del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Undécimo: En fecha 19-07-2004, este Juzgado realizó cómputo por secretaría del cual se desprende que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), le falta por cumplir de la medida de Semi Libertad un (1) mes y trece (13) días y le falta igualmente una vez concluida esta cumplir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un (1) año y tres (3) meses.

Duodécimo; En fecha 05-08-2004, este juzgado realizó audiencia de revisión de medida al joven de autos, y se acordó diferir la misma audiencia, hasta tanto se tenga constancia del horario de clases y de trabajo.

Décimo Tercero: En fecha 20-08-2004, se recibió diligencia suscrita por la Defensora N° 95, mediante el cual consigna constancia de trabajo relativa al joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Décimo Cuarto: En fecha 14-09-2004, comparece por ante este Juzgado el ciudadano GALVAN LEAL JOSE LUIS, en su carácter de empleador, a los fines de realizar acta de compromiso.

Décimo Quinto: En fecha 04-10-2004, se recibió oficio N° 407, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar Anexo Semi-Libertad, mediante el cual informan que un trabajador Social asistió al lugar de trabajo del joven de autos constatando la veracidad de la constancia de trabajo.

Décimo Sexto: Por celebrada en fecha 28-10-2004, Audiencia para oír al Sancionado y Revisión de Medida, previa verificación de las partes y en presencia del joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal en uso de sus atribuciones legales ordenó modificar la medida de Semi-Libertad por la de Servicios a la Comunidad por el lapso de un (1) mes y trece (13) días.

Décimo Séptimo: En fecha 01-11-2004, este Juzgado ratifica la decisión dictada en audiencia de fecha 28-10-2004, relativa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Décimo Octavo: Por recibido en fecha 09-11-2004, comunicación bajo el número 530-04, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual informan que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), comenzó a asistir a la antes citada en fecha 02-11-2004.

Décimo Noveno: En fecha 11-11-2004, este Juzgado mediante auto acordó practicar cómputo certificado por secretaría, del cual se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) comenzó a cumplir con la medida de Servicios a la comunidad por el lapso de un (1) mes y trece (13) meses, en fecha 02-11-2004, la fecha de cumplimiento tentativa para su cumplimiento será el 15-12-2004.

Vigésimo: Por recibido comunicación N° 618-04, en fecha 30-11-2004, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual informan que desde el 10-11-2004, comenzó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad.

Vigésimo Primero: En fecha 12-01-2005, este juzgado acordó practicar cómputo certificado por secretaría del cual se desprende que para esa fecha de la medida que le fuere sido impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Servicios a la Comunidad por un lapso de un (1) mes y trece (13) días, había transcurrido dos (2) meses y dos (2) días. En misma fecha se acordó fijar audiencia de Revisión y Posible Cese para el 27-01-2005.

Vigésimo Segundo: En fecha 27-01-2005, se realizó audiencia de revisión y posible cese, mediante la cual se acordó el cese de la medida de Servicio a la Comunidad, e igualmente se impuso de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un lapso de un (1) año y Tres (3) meses.

Vigésimo Tercero: Este Juzgado en fecha 01-02-2005, acordó ratificar la decisión dictada en fecha 27-01-2005, relativa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Vigésimo Cuarto: En fecha 13-04-2005, se recibió comunicación N° 375-05, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten el Plan de Acción relativo al adolescente de autos.

Vigésimo Quinto: En fecha 26-04-2005, este Juzgado acordó practicar cómputo certificado por secretaría del cual se desprende que el adolescente tiene como fecha tentativa de cumplimiento de la medida 02-05-2006.

Vigésimo Sexto: En fecha 14-06-2005, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de que remitan a la sede de este Despacho el Informe Evolutivo de acuerdo al Plan de Acción Trazado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Vigésimo Sexto: En fecha 27-06-2005, se recibió comunicación N° 679-05, mediante el cual remiten Informe Evolutivo, relativo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del cual se desprende que el joven a mantenido la conciencia de deberes, lo que permite ubicar acciones integradoras que hablan de un buen funcionamiento educativo. La suma de todo indica que el joven direcciono satisfactoriamente el logro de sus metas.

Vigésimo Séptimo: En fecha 22-07-2005, este Juzgado acordó fijar audiencia de revisión para el día 11-08-2005.

Vigésimo Octavo: En fecha 02-08-2005, se recibió comunicación 039, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el consignan diligencia informativa.

Vigésimo Noveno: En fecha 12-08-2005, este Juzgado acordó diferir audiencia de revisión para el día 20-09-2005.

Trigésimo: En fecha 20-09-2005, este Juzgado acordó diferir audiencia de revisión para el día 06-10-2005.

Trigésimo Primero: En fecha 05-10-2005, se recibió comunicación N° 141-05, mediante el cual remiten Informe Evolutivo, relativo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del cual se desprende que el joven a mantenido la conciencia de deberes, lo que permite ubicar acciones integradoras que hablan de un buen funcionamiento educativo. La suma de todo indica que el joven direcciono satisfactoriamente el logro de sus metas.

Trigésimo Segundo: En fecha 06-10-2005, este Juzgado acordó diferir audiencia de revisión para el día 25-10-2005.

Trigésimo Tercero: En fecha 20-10-2005, se recibió comunicación emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de consignar la constancia de calificaciones relativas al adolescente de auto.

Trigésimo Cuarto: En fecha 25-10-2005, este Juzgado acordó practicar cómputo certificado por secretaría del cual se desprende que el adolescente tiene como fecha tentativa de cumplimiento de la medida 02-05-2006.

Trigésimo Quinto: En fecha 25-10-2005, se realizó audiencia de Revisión de Medida de conformidad con lo contenido en el articulo 647 Literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente después de realizar un minucioso estudio de las actas que conforman el presente expediente y oídas la exposición de las partes y del delegado asignado para la supervisión y seguimiento del caso, en la cual se acordó que al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), continuara con el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le queda por cumplir, instándose al joven adulto a continuar en el cumplimiento en el área laboral, educativa y deportiva, esto por considerar que dichas medidas han contribuido con el desarrollo del joven adulto y se esta cumpliendo con los objetos para los cuales fueron impuestas las mismas.

Trigésimo Sexto: En fecha 13-02-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, recibe el oficio Nº 283, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, mediante el cual se consigna el Informe Evolutivo relativo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del cual se desprende la evolución que ha presentado el mencionado adolescente durante el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal.-

Trigésimo Séptimo: En fecha 28-03-2006, compareció ante este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de sostener entrevista con el ciudadano Juez de este Despacho a fin de que el mismo exponga su situación actual, en cuanto al cumplimiento de la medida impuesta, no realizando petición alguna a este Tribunal.-

Trigésimo Octavo: En fecha 20-04-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, recibe el oficio Nº 336, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, mediante el cual se consigna el Informe Evolutivo actualizado relativo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del cual se desprende que el adolescente de autos ha cumplido con las metas trazadas según el Plan de Acción elaborado por el equipo técnico asignado al caso.-

Trigésimo Noveno: En fecha 02-05-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, recibe el oficio Nº 349, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, mediante el cual se consigna Constancia de Estudio emitida por la Unidad Educativa “Instituto Libertad 2”, a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a través de la cual se deja constancia de la inclusión del mencionado joven en el área educativa formal.-

Cuadragésimo: En fecha 03-05-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, libró Computo Certificado por Secretaria del cual se desprende el lapso transcurrido de cumplimiento de la medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual a la fecha de elaboración excede el tiempo por el cual fue impuesto.-

Cuadragésimo Primero: En fecha 03-05-2006, se realizó audiencia de Revisión y Cese de Medida de conformidad con lo contenido en el articulo 647 Literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente después de realizar un minucioso estudio de las actas que conforman el presente expediente y oídas la exposición de las partes y del delegado asignado para la supervisión y seguimiento del caso, en la cual se acordó: Decretar el cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad Plena del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En el presente caso se puede observar, que el joven ha cumplido a cabalidad con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta la cual le fue impuesta por este Juzgado Segundo de Ejecución, considerando este Juzgado que a la fecha de la presente decisión la medida impuesta ha ayudado al mismo a cumplir con los objetivos planteados. Los elementos antes señalados conducen a este Juzgador a orientar la presente decisión en el sentido de que considera que lo ajustado a Derecho conforme a los artículo 620 Literales B y D en concordancia con el articulo 647 Literales A, C, y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretar el cese del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, instándose al joven adulto a continuar inserto al área laboral, educativa y deportiva, esto por considerar que dichas actividades contribuyen con el desarrollo del joven adulto, motivo por el cual en la dispositiva de la presente decisión considera quien juzga que se debe ratificar el contenido de los pronunciamientos decretados en la audiencia de fecha 03-05-2006. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 03-05-2006, en la cual se decidió decretar el cese de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo contenido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 03-05-2006. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ.



DR. JOSE MARÍA GALINDEZ KINGSLEY.
LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.
LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO

EXP.03-226.
JMGK-jae.