REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 08 de Mayo de 2006
195° y 147°


Por recibido el presente expediente, constante de dos (2) piezas, la primera de doscientos cincuenta (250) y la segunda treinta y nueve (39) folios útiles, procedente del Juzgado Cuarto de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a causa de la declinatoria de competencia por conexidad por remisión directa, relativo al adolescente xxxxx, por la comisión del delito: de Violación Agravada, previsto en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal Vigente, éste Tribunal acuerda darle entrada por el libro de Entrada y salida de expedientes llevado por ante éste Tribunal, el cual quedo signado con el N° 05-354.

Vista la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27-04-2006, mediante la cual se declina la competencia de la citada causa seguida al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 ordinal 2 en concordancia con el artículo 72, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar la Unidad del Proceso, tal como lo establece el artículo 73 ejusdem, así como el 77 ibidem, todos aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no habiendo sido impuesto de la medida dictada por el Juzgado Quinto de Control, en fecha 20-03-2006, la cual consiste en la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas y autos que integran y conforman el presente expediente, éste Tribunal observa, que las mismas guardan estrecha relación con la causa N° 05-336, que cursa por ante este Despacho seguida en contra del adolescente xxxx, por corresponder a los mismos hechos punibles es por lo que se acuerda acumular la causa 06-354 a la causa N° 05-336.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para decidir pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda acumular el expediente signado con el N° 05-354 relativo al adolescente xxxx, al expediente 05-336, relativo al adolescente xxxxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 ordinal 2 en concordancia con el artículo 72, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar la Unidad del Proceso, tal como lo establece el artículo 73 ejusdem, así como el 77 ibidem, todos aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se continuara la foliatura, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la primera pieza del expediente 06-354, será agregada a la segunda pieza del expediente 05-336, ordenándose cerrar dicha pieza (Segunda), y abrir la Tercera Pieza con la segunda pieza recibida, debiéndose realizar en el presente caso la corrección de foliatura correspondiente, dejándose constancia de que la primera pieza consta de un total de (263) folios útiles, y la segunda quedará constituida por Trescientos Dos (302) folios útiles.

SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de imposición de Medida relativo al adolescente xxx, para el día 23-05-2006, a las 9:30 horas de la mañana. Notificar a las partes. Y ASI SE DECLARA-

En consecuencia, líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ.


DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY

LA SECRETARIA.,


ABOG. ELIZABETH ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO

LA SECRETARIA.,


ABOG. ELIZABETH ROMERO


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EXP: 05-336JMGK-JJGM