De la revisión efectuada a la presente causa signada con el Nº 175-02 (nomenclatura de este Tribunal), se evidencia que ya ha sido recabado el último Informe Evolutivo actualizado, correspondientes al Joven Adulto (Identidad Omitida), el cual fue solicitado con la finalidad de analizarlo y así estudiar la pretensión de la Defensa Técnica, efectuada en fecha 05 de Mayo del año en curso, atinente a la Revisión de la Medida en ejecución por parte del supra-mencionado y debatir acerca de la viabilidad o no de la Sustitución de la sanción, es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a lo contemplada en el literal “e” del artículo 647 Ibidem ACUERDA: PRIMERO: Aperturar una Incidencia en la presente causa, por lo que se convoca a la partes para que concurran a este Despacho el día 25 de Mayo del presente año, a las 9:00 a.m., a fin de hacer acto de presencia en la celebración de una Audiencia Oral y Reservada antes referida, tal como lo impetra el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE