Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuenta de la comparecencia de la representación Fiscal y de la Defensa Pública, no así del sancionado en la presente causa, a los fines que tuviese lugar la audiencia oral con el propósito de debatir sobre el cierre de la incidencia aperturada al joven (Identidad Omitida), a propósito de la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la defensa, este Juzgado en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 22 de Mayo de 2006, a las 09:00 a.m. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio a la Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre del mencionado sancionado a los fines de que hagan efectiva la entrega de la misma e imponga al joven de comparecer el día y la hora programada por este Juzgado. Provéase lo conducente. Cúmplase.-