Con mérito a la entrevista sostenida en el día de hoy por la Juez de este Despacho con el joven (Identidad Omitida), este Tribunal estima pertinente aperturar una incidencia conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijar la celebración de una Audiencia Oral y Reservada para el día 18 de Mayo de 2006, a las 10:30 horas de la mañana, con el propósito de que el joven sancionado ejerza su derecho a ser oído, conforme a lo consagrado en el artículo 542 ejusdem., a fin de que exponga los motivos por los cuales no ha cumplido a cabalidad con la medida que le fue impuesta, la cual es supervisada y controlada por este Juzgado. En consecuencia convóquese a las partes. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-