En el día de hoy diez y siete (17) de Mayo de 2006, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia de imposición de la Ejecución de la sanción a los adolescentes: (Identidades Omitidas), quienes comparecen previa citación, a los fines de ser impuestos del Auto de Ejecución emitido por este Juzgado en fecha: 06-04-06, con motivo de la sanción dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-03-06, y publicación el cuerpo entero del fallo en fecha: 15-03-06 que riela inserta del folio 196 al 201 del presente expediente, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la admisión de los hechos, en virtud de haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ZULAY A. UMANÉS CASTILLO. y la Secretaria Abg. SANDRA CASTILLO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Auxiliar N° 117º del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución de Medidas DRA. NELLY BUENO, los adolescentes: (Identidades Omitidas), debidamente asistido por las Abogados en Ejercicio NORIS E. CARRILLO inscrita en el Inpre bajo el No. 86.561 y Maria Rivas, inscrita en el Inpre bajo el No. 86.130; y JOSE GREGORIO MARTINEZ MOLINET asistido por la Defensora Pública 6º ABG. LEANNY BELLERA y el Delegado de Libertad Asistida Lic. ANGEL LEON. A continuación, se pasa a imponer a los sancionados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicados por su silencio, no obstante, se les hace saber que pueden expresar todo lo que consideren que los beneficia; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho y en consecuencia se procedió a dar lectura al Auto de Ejecución dictado por esta Instancia en fecha: 06-04-06, inserto a los folios del 208 al 210 del expediente, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto, considerándose menester destacar los siguientes aspectos: “PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida… se acuerda ejecutar la sanción tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, … SEGUNDO: En fiel resguardo a lo prescrito en el 482 del Código Orgánico Procesal Penal… a los efectos del cómputo correspondiente y tomando en consideración que la medida no comporta privación de libertad, se estima menester practicar dicho cómputo en la oportunidad en la cual se lleve a cabo la celebración de la audiencia oral y reservada… TERCERO: En apego a la garantía relativa al Juicio Educativo contenida en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se estima útil y por demás necesario advertir que, si bien al efectuarse el cómputo al que se contrae el texto legal procesal penal en el cual se preverá una fecha determinada para el cumplimiento definitivo de la medida a ser ejecutada por esta Instancia, ello no menoscaba el derecho que tienen los sancionados en cuestión a que se les revise la medida por lo menos una vez cada seis (06) meses, cuando existan suficientes elementos que permitan concluir de manera contundente e inequívoca que la misma no cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso de desarrollo integral de los adolescentes sancionados o puedan éstos optar a los demás beneficios que le correspondiesen de conformidad con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos como los prevé el artículo 630 en concordancia con el artículo 631 Ejusdem… CUARTO: Para dar cumplimiento al llamado PLAN DE ACCION, consagrado en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, …se acuerda oficiar al Director de la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad…. Siempre y cuando no se encuentre el Delegado presente en la celebración de la audiencia oral y reservada…”. EN ESTE ESTADO LA DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO EN SU CARÁCTER ACREDITADO EXPONE: “La finalidad de las medidas y/o sanciones establecidas en la citada Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente es la del juicio educativo cuyo objeto es lograr que los sancionados comprendan que cometieron un delito, que en suma es considerado como una conducta reprochable, por lo que se les debe imponer una sanción que represente una carga y no un castigo ya que de esa manera se esta resarciendo el daño causado tanto a la víctima, como a la sociedad. Deben entender que están sancionados por lo cual se les reprocha el hecho por el que resultaron responsables penalmente y que la sanción deber ser suficiente, bastarse a si misma, para que con la experiencia aportada por ella, no incurran en los mismos hechos o en otros que se traduzcan en violatorios a la Ley Penal. Lo que se persigue con la medida impuesta es regular su modo de vida, es por ello que se habla de la finalidad socio- educativa. En fin lo que se busca es que la sanción permita ayudarlos a reinsertarse a la sociedad eficaz y efectivamente, respetando la paz como mejor manera de convivencia social, evitándose que persistan en conductas como las que dieron origen a este proceso. En el caso de marras, la medida de Libertad Asistida conlleva la sujeción que se le debe al Delegado, quien les dará las orientaciones que tendrán que acatar, debiendo éste diseñar un plan de acción con metas y objetivos trazados en aras a reforzar sus virtudes y erradicar sus carencias, previo abordaje por un Equipo Multidisciplinario, plan éste que debe reunir los requisitos contemplados en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hecha éstas consideraciones, se LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LOS SANCIONADOS, QUIENES AL INQUERIRSELES SI COMPRENDÍAN TODO LO MANIFESTADO, ASISTIERON AFIRMATIVAMENTE CON LA CABEZA Y NO MANIFESTARON NADA MÁS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA QUIEN MANIFIESTA: “La Defensa esta conforme con el auto de ejecución, solo le requiere al Delegado presente que en el plan de acción se señale el tiempo de las metas que se van a trazar en el mismo, es todo”. A CONTINUACION LAS ABOGADOS DE CONFIANZA DEL ADOLESCENTE ALEXIS PERAZA EXPONEN: “No tenemos objeción al auto de ejecución, es todo”. OIDA LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA, LA REPRESENTACIÓN FISCAL EXPONE: “La Fiscalía no opone objeción alguna al auto de ejecución, , es todo”. A CONTINUACIONS SE PASA A TOMARLE EL JURAMENTO AL DELEGADO PRESENTE, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Diga usted, si jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misión encomendada? CONTESTO: “Si lo juro y consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles, zonificación de los sancionados, es todo”. El Tribunal deja constancia de recibir de manos del Delegado, escrito de zonificación de dos (02) folios útiles y se acuerda agregarlos a los autos, es todo”. EN CONSECUENCIA, HABIENDO OÍDO A LAS PARTES QUIEN AQUÍ DECIDE ACTUANDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647 EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se RATIFICA EL AUTO DE EJECUCION EMITIDO EN FECHA: 06-04-06 por esta Instancia y por ende se le impone a los adolescentes: (Identidades Omitidas), la Ejecución de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que les fuese dispuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en fecha: 15-03-06, por haber sido encontrados responsables de la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena Practicar en este mismo acto y levantar por separado para un mejor control, el cómputo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual arroja como resultado que la sanción de Libertad Asistida será cumplida en principio el 17-05-08. TERCERO: Se insta al Delegado de Libertad Asistida a realizar y remitir el PLAN DE ACCION dentro del lapso legal contemplado en el artículo 633 Ejusdem. CUARTO: Se le informa a los sancionados, que de comprobarse que su sanción, no cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta o se torna contraria a su proceso de desarrollo, puede ser revisada para ser sustituida por otra menos gravosa; de igual forma, en el supuesto negado de incurrir en incumplimiento injustificado de la misma, podrían ser privados de su libertad hasta por el lapso de seis (06) meses a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la tantas veces citada Ley Especial. SEXTO: Se deja constancia que las partes manifestaron total conformidad con los pronunciamientos precedentemente asentados. SEPTIMO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la citada Ley Especial que nos rige. Queda concluido el presente acto siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 a.m.), es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.