De la revisión efectuada a la presente causa signada con el Nº 329-05 (nomenclatura de este Tribunal), se evidencia que ya ha sido recabado el último Informe Evolutivo actualizado, correspondiente al Joven (Identidad Omitida), el cual fue solicitado con la finalidad de analizarlo y así estudiar la pretensión de la Defensa Técnica, efectuada en fecha 05 de Mayo del año en curso, atinente a la Revisión de la Medida impuesta al mismo, es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a lo contemplada en el literal “e” del artículo 647 Ibidem ACUERDA: PRIMERO: Aperturar una Incidencia en la presente causa, por lo que se convoca a la partes para que concurran a este Despacho el día 14 de Junio del presente año, a las 9:00 a.m., a fin de hacer acto de presencia en la celebración de una Audiencia Oral de Revisión de la medida en cumplimiento por parte del referido adolescente y en Supervisión, Control y Vigilancia por parte de este Juzgado, tal como lo impetra el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-