Vista la solicitud de fecha 18 de Mayo de 2006, interpuesta por la profesional del derecho ANNERYS AVILÉS RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del joven ( Identidad Omitida), sancionado en la causa signada con el Nº 362-06, nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicita a este Despacho, se oficie al Director del Centro Carolina Uslar “A”, y al Cuerpo Policial Encargado de realizar el traslado de su representado con el objeto de que justifiquen las razones por las cuales no han hecho efectivo el mismo y a la vez se ordene con carácter de urgencia un nuevo traslado para la fijación de la fecha de la audiencia, en cuyo caso de no justificarse la no realización de dicho traslado se acuerde la orden de desacato respectiva, es por lo que este Juzgado, en uso de las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que se libren oficios al Director del Centro Carolina Uslar “A” y al Director de la Policía de Caracas del Municipio Libertador, a los fines de que informen a esta Instancia Penal, los motivos por los cuales no han hecho efectivo el Traslado del joven sancionado hasta la sede de este Tribunal en las fechas y horas en que se les a ordenado el mismo, en consecuencia, provéase lo conducente. SEGUNDO: Declarar sin lugar la solicitud en cuanto a que se fije la Audiencia Oral y Reservada para la Imposición de la Ejecución de la Sanción, ya que la misma se debe fijar en una sola oportunidad y el Tribunal hizo lo propio en fecha 18 de Mayo de 2006, tal y como se observa en los folios 244 al 248 de la Quinta pieza del expediente de la cual la defensa fue debidamente notificada tal y como consta al folio 251 de la Quinta pieza del expediente. TERCERO: Abstenerse de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Desacato hasta tanto curse en autos la información requerida al Director del Centro Carolina Uslar “A” y al Director de la Policía de Caracas del Municipio Libertador. Y ASÍ SE DECLARA.-