Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de Una (01) Pieza contentiva de Sesenta y Nueve (69) folios útiles., relativa al sancionado (Identidad Omitida), suficientemente identificado en autos, este Tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Acuerda: PRIMERO: Darle entrada al presente expediente, quedando signado bajo el numero 383-06 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Fijar por auto separado el día en que tendrá lugar la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada para la Imposición de la Ejecución de la Sanción. Notifíquese a las Partes. CÚMPLASE.