Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuentas de que en el día de hoy 31-05-06, fecha para la cual se encontraba fijado el acto de la imposición de la ejecución de la medida al ciudadano sancionado (Identidad Omitida), en la causa No. 379-06, nomenclatura de esta Instancia, no compareció la Defensa Pública así como tampoco se hizo efectivo el traslado del mencionado adolescente, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: Diferir dicho acto para el día 16 de Junio de 2006, a las 09:30 a. m.. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía Metropolitana de Caracas remitiéndole anexo Boleta de Traslado a nombre del sancionado (Identidad Omitida), a objeto de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial se dirijan hasta el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Ciudad Caracas” y hagan efectivo el traslado del mencionado sancionado. Provéase lo conducente. Cúmplase.-