REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el expediente constante de Dos (02) piezas conformada la primera por Doscientos Dieciocho (218) folios, y la segunda por treinta y cuatro (34) folios útiles, relacionado con los jovenes (Identidad Omitida), procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgado considerandose competente para conocer de la presente causa a tenor de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Desele entrada en los libros respectivos que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando anotado bajo el número de expediente 378-06. SEGUNDO: Notifiquese a las partes. TERCERO: Notifiquese a la Coordinadora de la Defensoria Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el objeto de que procedan a la designación de defensor en la presente causa, ello con miras a garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protecciuón del Niño y del Adolescente. CUARTO: Fijese la celebración de la audiencia de imposición de la Ejecución de la Sanción por auto aparte. PROVEASE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.