Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuentas de que en el día de hoy 09-05-06, fecha para la cual se encontraba fijado el acto de la imposición de la ejecución de la medida a los jóvenes (Identidad Omitida) sancionados en la causa No. 362-06, nomenclatura de esta Instancia, no comparecieron la defensa privada, ni el representante del querellante, así como tampoco se hizo efectivo el traslado del joven (Identidad Omitida), es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales acuerda: PRIMERO: Diferir dicho acto para el día 18 de Mayo de 2006, a las 09:30 a. m. SEGUNDO: Vista la comparecencia de los sancionados (Identidad Omitidas), el Tribunal deja constancia de haberlos notificado de la fecha y hora del diferimiento del aludido acto, por lo cual no se les librarán las correspondientes boletas de citación. En consecuencia notifíquense al resto de las partes y líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía de Caracas remitiéndole anexo Boleta de Traslado a nombre del sancionado (Identidad Omitida), a objeto de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial se trasladen al Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar (Anexo de Privación de Libertad) y hagan efectivo el traslado del mencionado joven. Provéase lo conducente. Cúmplase.-