REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 15 de Mayo de 2005.
196° y 147°

Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente relativo al Adolescente, se evidencian los acontecimientos que a continuación se discriminan;

En fecha diez de Enero del año dos mil seis (10/01/2006), el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección Penal, dictó SENTENCIA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS relativa a la causa signada con el N° 845-05 seguida por ante el mismo en contra del Adolescente arriba identificado, acordando sancionarlo con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta contemplada en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir de manera simultanea por el lapso de dos (02) años por haber cometido el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente. Por auto dictado en fecha veinticinco de Enero del año dos mil seis (25/01/2006), el mencionado Juzgado dejo constancia que la Sentencia dictada el 10/01/06, había quedado definitivamente firme y acordó remitir el expediente en cuestión, a la a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a objeto que fuera distribuido a un Juzgado en funciones de ejecución de la misma Sección Penal (Riela en los folios Nos. del 98 al 102 de la única pieza del presente expediente)

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución entro a conocer de la presente causa en fecha tres de Febrero de dos mil seis (03/02/2006), asignándole como número de causa el 06-356. Igualmente en fecha nueve de febrero del mismo año (09/02/2006) dicto el respectivo Auto de Ejecución (Se evidencian de manera respectiva en los folios Nos. 110 y 111)

Con motivo de dar inicio a la ejecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA este Tribunal acordó celebrar Audiencia oral y privada en cuatro (04) oportunidades a saber; 01/03/2006, 21/03/2005, 20/04/2006 y 04-05-2006, no lográndose la celebración de dicha audiencia en ninguna de las mencionadas oportunidades, por cuanto el sancionado de autos no compareció por ante la Sede de este Despacho. (Corren insertos de manera respectiva en los folios Nos. 112, 118, 124 y 131).

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo contemplado en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del Artículo 93 ejusdem, el cual este Juzgado se permite transcribir de manera textual;

“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”

Aunado a esto es criterio de la Corte Superior de esta misma Sección Penal de Adolescente el siguiente contenido;
“ … DE LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES FIRMES… la obligación de cumplir la sanción nace con su firmeza y la falta de instrumentación -cuando sea imputable al sancionado- no lo releva de hacerlo (trascrito de manera textual del contenido de la Resolución N° 313 dictada en fecha 12/09/2003 por el Juez Ponerte y Presidente de la mencionada Corte Superior el Dr. José Luis Irazu Silva)

lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el Adolescente, admitió los hechos por los que fue acusado tal como se constata en el contenido del Acta de Audiencia Preliminar levantada en fecha 20/12/2005 por el mencionado Juzgado con Funciones de Control; Audiencia esta mediante la cual se impuso de forma inmediata al precitado Adolescente a cumplir con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se constata en los folios que conforman el presente expediente, que en ningún momento y bajo ninguna de las vías existentes el sancionado en referencia, intento ponerse a derecho por ante este Tribunal, reflejando con tal actitud su evasiva posición con respecto a la causa penal que se sigue en contra del mismo, es por lo que ESTE JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al Adolescente, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para su comparecencia y cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS CONDUCTA al mismo impuestas. SEGUNDO: oficiar al Jefe de la División de Protección del Niño, El Adolescente. La Familia y La Mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ







DRA. LIZBETH KARIN LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO



EXP N°: E4-06-356
LKLS/JACF