REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147º

AUDIENCIA PARA IMPONER AL JOVEN ADULTO DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta y cuatro (01:34) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia Oral para imponer del Inicio de la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida al Joven adulto, incurso en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se le impuso la sanción consistente en la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia el Joven adulto, la Defensora Pública n° 06 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal 117° Dra. CARMEN DI MURO y la Delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de guardia para el día de hoy LIC. MILAGROS GUEVARA. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. Se deja constancia del cómputo, el cual arroja como fecha definitiva de la sanción de la medida de Libertad Asistida el día treinta y uno (31) de Mayo (05) de dos mil ocho (2008). Seguidamente se da lectura al Auto de Ejecución de fecha quince (15) de Mayo (05) de dos mil seis (2006). La ciudadana Juez le explica al Joven adulto el motivo de la presente audiencia, le hace algunas consideraciones, así como la prohibición que tiene de salir del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización del Tribunal y las consecuencias que acarrea el no cumplir con la medida impuesta. También le informa sobre las funciones que realiza la delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente se impone al Joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven adulto, quien expone: “La ciudadana Juez le hace las siguientes preguntas: *¿Entendió todo? R:) No. La ciudadana Juez le explica de una forma mas clara la manera en que debe cumplir la medida de Libertad Asistida y las consecuencias que le acarrea el no cumplimiento de la misma. Así mismo le señala la obligación que tiene de asistir tanto a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad como a la sede de este Tribunal. La ciudadana Juez le indica al Joven adulto que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta acarrea la privación de libertad. *¿Qué actividad realiza? R) Estoy en el servicio Militar, mi Capitán se llama Luis Duran Meléndez, estoy en Fuerte Tiuna, segunda compañía, alcabala, cada quince días me dan permiso por cinco días. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho palabra a la Defensora Pública n° 06 Dra. LEANNY BELLERA, quien expone:”Buenos días, la defensa no hace oposición a la lectura del auto de ejecución, solicito ciudadana Juez que le sean extendidas las presentaciones de mi defendido cada quince días para que coincida con el permiso que le dan. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO, quien expone:”En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, el Ministerio Público no hace objeción por cuanto la audiencia no reviste carácter contradictorio y es en el día de hoy que se está dando inicio a la medida de libertad asistida, por lo que en este acto no hago oposición ni observación. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y de conformidad a lo señalado en los artículos 646 y 647 de la ley pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se insta a la delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad a elaborar el correspondiente Plan de Acción, en el cual se determine los factores y carencias que incidieron en la conducta del Joven adulto y remitirlo en el lapso de un (01) mes como lo señala el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la defensa y escuchado al Joven quien a viva voz manifestó salir de permiso cada quince días, se ordena extender las presentaciones por ante la sede del Tribunal a los días quince y treinta de cada mes, debiendo consignar boleta de permiso. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo la una y cincuenta (01:50) horas de la tarde del día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA

DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117

DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA 06
ADOLESCENTE