REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA IMPOSICIÓN DE MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Diez (10) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Doce y cinco (12:05) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adulto (omitido), la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANNY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al Joven de autos de la Sentencia cursante a los folios 2 al 20 de la segunda pieza del expediente, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de esta misma Sección, en fecha 17/03/2006, por la comisión del DELITO DE ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal derogado, delito por el cual se sancionó al Joven Adulto (omitido), a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍMISMO, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE NO SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN VIRTUD DE QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE EN ESTA AUDIENCIA LA DELEGADA DE GUARDIA. Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Juicio, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse como queda escrito: (omitido),Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de dieciocho (18) años de edad, Fecha de Nacimiento 22/05/1.987, residenciado en BARRIO OJO DE AGUA, CALLEJÓN EL DESCANSO, CASA N° 30, MUNICIPIO BARUTA, y Titular de Cedula de Identidad Nº V-(omitido) quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Fui debidamente notificado en que consistía la medida a la que fui sancionado y me comprometo a cumplir con la misma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público, vistas y revisadas las actas, considera pertinente se oficie al tribunal de juicio que dictó sentencia en la presente causa, en virtud que en el expediente no cursa el respectivo auto en el cual se señale que la sentencia se encuentra definitivamente firme, haciendo la salvedad que el Ministerio Público no se opone a que se inicie la ejecución de la sentencia, todo a fín de no perjudicar al joven, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, no se opone esta defensa a la solicitud fiscal, y solicito se oficie a la ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, a fín de que se designe el delegado correspondiente y se remita el plan de Acción respectivo, es todo”. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone al Joven Adulto (omitido), a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida y explicándole que la misma consiste en un régimen de vida al cual debe someterse, asistido por un equipo técnico integrado por un psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social, los cuales elaborarán un Plan de Acción con metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo; por lo que su libertad estará restringida, en virtud que deberá estar sometido a cumplir con los lineamientos que le señalarán en la entidad, siendo que dicha sanción le fue impuesta por la comisión del DELITO DE ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal derogado. Asimismo, este tribunal se reserva el lapso para dictar el respectivo cómputo de la sanción impuesta, en virtud de que no se encuentra presente la delegada de guardia, hasta tanto que el joven se presente a la entidad; SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Tribunal Segundo (2°) de Juicio, solicitando se remita a este despacho copia certificada del auto en el cual se señale que la sentencia se encuentra definitivamente firme. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de Atención a Adolescentes No privados de Libertad, solicitando la elaboración del Plan de Acción, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando la fecha de inicio y culminación de la misma, señalando las metas trazadas a corto, mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa, el cual deberá ser remitido en un PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS, asimismo, se le señala que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y Diecinueve (12:19) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. CARMEN DI MURO DE VIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,
ABG. LEANNY BELLERA
EL JOVEN
(omitido),
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA PACHECO
MCV/BP.-
EXP. N° 307/06
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