REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 11 de Mayo de 2.006
196° y 147°


Vista la solicitud cursante al folio 109 del expediente, emanada de la Abog. TERESA DE JESÚS PÉREZ, en su carácter de defensora privada del joven (omitido), este juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas acuerda negar la misma, en virtud de que no puede sustituirse la medida de SEMI-LIBERTAD que actualmente cumple su patrocinado por la medida de LIBERTAD ASISTIDA; por cuanto en fecha 20-02-2006, en la Audiencia de Revisión de la medida de Privación de Libertad celebrada por este tribunal, le fue sustituida la misma por la medida de Semi-Libertad, la cual debe continuar cumpliendo a cabalidad. Asimismo, se acuerda mantener el horario que le fue acordado en dicha Audiencia de Revisión de la Medida, ya que si bien es cierto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persigue una finalidad educativa, no es menos cierto que el joven debe acatar el horario establecido en el Reglamento Interno de la Institución en la cual se encuentra cumpliendo la medida de Semi-Libertad, por lo que debió tomar las previsiones necesarias al momento de formalizar su inscripción y escoger otra opción educativa más cercana al centro, a objeto de no interferir con el horario establecido en el centro y cumplir a cabalidad con la medida impuesta. Notifíquese.- CÚMPLASE
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA PACHECO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA PACHECO
MCV/BP.-
EXP. N°: 5E-199-2005.-