REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 18 de mayo de 2006
196º y 147º


Vistas las actas que conforman el presente expediente, relativo al joven (omitido), de diecinueve (19) años de edad (para el momento en que ocurrió, titular de la cedula de Identidad N° V-(omitido), a quien se le siguió causa por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, siendo sancionado por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LAS PARTES


FISCAL: N° 117° del M.P. Abg., CARMEN DI MURO DE VIVAS.-

DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. ANNERY AVILES

SANCIONADO: (omitido),
VÍCTIMA: JOSE ALEXANDER HERNANDEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

LOS HECHOS

Entra a conocer el Juzgado Quinto de Ejecución del expediente relacionado con el joven: (omitido), de diecinueve (19) años de edad (al momento de ocurrir el deceso), natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-17.489.473, nacido en fecha 04/03/1984, residenciado en: Los Magallanes Guaicaipuro II, Calle Libertad, Casa Nº 06, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Dos (2002).

Cursa a los folios 282 al 284 de la primera pieza del presente expediente, Acta de Audiencia de Imposición de la Medida, en la cual se impuso al joven de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) y seis (06) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente.-

Cursa al folio 308 de la primera pieza del presente expediente, Nota de Secretaria, suscrita por el Abg. Luis Alberto Carrillo Ruiz, Secretaria adscrito a este Tribunal, mediante la cual deja constancia que mediante conversación sostenida con la Abg. Aracelis Sillero en su carácter de Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circunscripción Judicial, quien le informó que en el referido tribunal existía causa contra el adolescente: (omitido), , por el delito de porte ilícito de arma de fuego, el cual ingresó a ese Juzgado en fecha 22/05/00.

Cursa a los folios 309 y 310 de la primera pieza del presente expediente, Auto en el cual este Tribunal acuerda Declinar la competencia al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en atención al principio de prevención, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en virtud de que ese Tribunal fue el primero que conoció la causa referida al prenombrado adolescente.-

Cursa al folio 343 de la primera pieza del presente expediente, Oficio Nº 546-02 de fecha 19/09/2002, procedente del Tribunal Primero de Ejecución, mediante el cual remiten expediente constante de doscientos ocho (208) folios útiles, signado bajo el Nº 02-183 nomenclatura de ese Despacho, en virtud de la decisión dictada por la Corte Superior, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/09/02.-

Cursa al folio 07 de la segunda pieza del presente expediente, oficio Nº 076/02 de fecha 04/11/02, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar III”, mediante el cual informan a este Tribunal que el joven: (omitido), se fugó el día 02/11/02, en horas de la noche del referido centro, motivo por el cual este Tribunal en fecha 06/11/02, acordó librar oficio a la División de investigaciones de la Policía de Caracas, a los fines de que localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al mencionado joven.-

Cursa al folio 19 de la segunda pieza del presente expediente, auto en el cual este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al citado joven, siendo ratificados los mismos en numerosas oportunidades.-

Cursa al folio 27 de la segunda pieza del presente expediente, Oficio signado bajo el Nº 700-120-350 de fecha 29/01/04, procedente del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual participan a este Tribunal que el ciudadano (omitido), que el mismo aparece registrado en el sistema computarizado como OCCISO según Expediente 551.400 del 16/09/03 Sub-Delegación del Oeste, por lo que este Tribunal en fecha 05/02/04, dictó auto en el cual acordó oficiar al Jefe de la Sala de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones antes mencionado, solicitando el certificado de defunción, siendo ratificado en diversas oportunidades, no obteniéndose respuesta alguna.-

Cursa al folio 45 de la segunda pieza del presente expediente, auto en el cual este Tribunal acordó librar citación a la ciudadana CARMEN ROSA MILLAN MIRALBA, a los fines de que compareciera por ante este tribunal, y consignara el Acta de Defunción del joven occiso, la cual se libró en reiteradas oportunidades siendo infructuosa la respuesta.-

Cursa al folio 113 de la segunda pieza del presente expediente, auto en el cual se acordó vista las diligencias realizadas por este Despacho, a los fines de recabar el Acta de Defunción del joven quien en vida respondiera al nombre de (omitido), y por cuanto no se ha obtenido respuesta alguna, en consecuencia se ordenó librar oficio a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar la remisión con carácter de urgencia del Protocolo de Autopsia y el Acta de Levantamiento de Cadáver del ut-supra.-

Cursa a los folios 123 al 126 de la segunda pieza del presente expediente Oficio signado bajo el Nº 9700-136-109772 de fecha 03/05/06, mediante el cual remiten anexo al mismo, Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, realizadas por los Dres: ISELDA BRACHO, Anatomopatologo Forense y VICTOR VELANDIA, Medico Forense, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…El examen del cadáver se efectuó el 16/09/03, a las 1:30 p.m., en el Hospital de Catia, apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 19 años de edad, Falleció el 15/09/03 a las 2:40 p.m., al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. Del reconocimiento medico y de la autopsia medico legal, se llegó a la conclusión que la causa de muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA, LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA“.-

EL DERECHO

Luego de haber estudiado y analizado las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que cursa en el mismo los medios idóneos e inequívocos, de los cuales se desprende el fallecimiento del imputado de autos joven (omitido), estableciendo en este sentido el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”

En este mismo orden de ideas establece el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado”

Vista las disposiciones legales transcritas anteriormente, así como el Acta de Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, realizadas por los Dres: ISELDA BRACHO, Anatomopatologo Forense y VICTOR VELANDIA, Medico Forense, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…El examen del cadáver se efectuó el 16/09/03, a las 1:30 p.m., en el Hospital de Catia, apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 19 años de edad, Falleció el 15/09/03 a las 2:40 p.m., al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. Del reconocimiento medico y de la autopsia medico legal, se llegó a la conclusión que la causa de muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA, LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA“.-falleció (omitido), ; por lo cual considera procedente y ajustado a derecho quien aquí decide, declarar la extinción de la Sanción de la medida que le fuera impuesta al joven (omitido), de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.489.473, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN de la medida que le fuera impuesta al joven (omitido), de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.489.473, de conformidad con lo que prevé en el artículo 103 del Código Penal que se aplica por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PACHECO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PACHECO


EXP. Nº 093/02
MCV/BP/eb.-