REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006) siendo las Once y cuarenta y dos (11:42) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adolescente OMITIDO y la Defensa Privada ABG. GORKA DE ABRISQUETA ALBERDI. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera. La presente audiencia se realiza de conformidad con el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual le fuere dictada por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 22/03/2.005, e impuesta por este Tribunal en fecha 09/11/2005 por la comisión del DELITO DE ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 458 Último Aparte y 219 ambos del Código Penal, dichas reglas de conducta consisten en: 1) Mantenerse en el Área Educativa, lo que demostrará con la respectiva constancia, 2) Presentaciones periódicas por ante el Juzgado de Ejecución y 3) Cualquier otra que le señale el Tribunal. A los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la audiencia de imposición: * En fecha 13-12-2005, consignó ante este despacho constancia de estudios el abogado defensor del joven. *En fecha 02-02-2006 se recibió Oficio N° 266, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privada de Libertad, mediante el cual se remite a este despacho el Plan de Supervisión correspondiente al joven, del cual se evidencian las metas a corto, mediano y largo plazo a cumplirse durante el período de la medida, destacándose que se refleja como fecha de ingreso: 21-12-2005. * En fecha 14-03-2006, se recibe el oficio N° 388 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privada de Libertad, mediante el cual remiten a este juzgado el Informe Evolutivo correspondiente al joven, del cual se destaca: ÁREA EDUCATIVA: En lo que respecta a la meta 2, referente a que el joven se mantenga en el área educativa, se encuentra cursando 4 materias en el 1ero. de Ciencias. Actualmente se encuentra practicando la disciplina deportiva del futboll. *En lo refernte a la meta 3, correspondiente a que el joven se integre a su programa de orientación psicológica, el joven fue remitido al Centro de Orientación y Docencia de la alcaldía Mayor. *En fecha 05-04-2006, se recibió el Oficio N° 321, procedente del Instituto Nacional del Menor “C.A.C. Diego de Lozada”, mediante el cual remiten a este juzgado las calificaciones del joven. *En fecha 18-04-2006, se recibió el Oficio N° 332, procedente del Instituto Nacional del Menor “C.A.C. Diego de Lozada”, mediante el cual remiten a este juzgado Informe Psicopedagógico del joven, el cual refiere: ÁREA INTELECTUAL: Atento y concentrado, funcionando adecuadamente en su memoria inmediata, siendo también eficiente su desempeño en razonamiento y conceptualización, funcionando a nivel abstracto, lo cual es normal para su edad. ÁREA PERCEPTIVO-MOTRIZ: …La coordinación motora fina, posición en el espacio, relaciones espaciales y constancia de la forma funcionan adecuadamente, así como, el análisis y síntesis auditivo. LENGUAJE: Funciona satisfactoriamente, ya que es capaz de expresarse con claridad y coherencia tanto oral como escrito, teniendo un vocabulario acorde y una buena pronunciación. ASPECTO ESCOLAR: Su nivel lector es fluido..Su tipo de escritura es script..Se observa un desempeño adecuado en esta área, aunque al no ser esta su área de mayor interés, requiere reforzamiento para un mejor logro. CONCLUSIÓN: Se observa un desempeño adecuado para la edad y el grado que cursa, sin embargo requiere atención especializada para reforzar sus deficiencias, aunado esto al hecho de no presentar repitencias por rendimiento (sólo una por cambio de liceo) su diagnóstico no concuerda con dificultades de aprendizaje. *En fecha 17-05-04, se recibió oficio N° 408, en el cual remiten INFORME EVOLUTIVO: El cual arroja las siguientes conclusiones: En el aspecto Psicológico: Durante las dos entrevistas realizadas, se ha observado establecimiento de buen rapport, adecuada motivación personal en el abordaje, buen contacto visual y disposición al diálogo. Se muestra conciente de sus acciones y de posibles metas futura, se le percibe sincero en sus verbalizaciones y adaptado en su contexto Psicosocial y educativo, haciendo un uso apropiado del tiempo libre, el cual estructura y organiza para responder a las demandas laborales, sociales y educativas. Cumple con las asignaciones previstas con miras de fomentar espacios reflexivos y de autocrítica, que le permite mejorar confianza en si mismo y pensar en forma autónoma y creativa. En síntesis, se han apreciado cambios favorables en la vida del joven, desde el punto de vista cognitivo, afectivo y Psicosocial, que han contribuido a su desarrollo personal y a su integración social. En el Área Educativa-Laboral: En lo que concierne a la meta 1, referente a que el joven internalice su problemática legal, ha venido demostrando progresivamente un desenvolvimiento positivo en el transcurso de la medida socioeducativa, manteniendo una postura respetuosa y muy atento a las orientaciones realizadas por el equipo tratante. En relación a la meta 2, que comprende el aspecto educativo, el joven se encuentra estudiando 1ero. De Ciencias, en la U.E. “Martín Tovar y Tovar”. Actualmente se mantiene practicando futbol, con el equipo Manchester, disciplina que le permite participar en diferentes torneos deportivos. En lo que respecta a la meta 3, referente a que el joven se reincorpore a programa de orientación psicopedagógica, el mismo fue atendido en el Centro de Orientación y Docencia de la alcaldía Mayor. En conclusión el joven tiene un alto proceso de consolidación en su medida, está inserto en el área educativa formal y se encuentra participando en disciplina deportiva. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al adolescente OMITIDO es la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de Receptoría 21/12/2005, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 21/06/2006. Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: OMITIDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 15 años de edad, Fecha de Nacimiento 28/06/1.989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Mayeni Esther Castillo Ramírez (V) y Eduardo Alvarado Alviar (V), residenciado en la Avenida Francisco de Miranda, Campo Rico, Alto Lebrún, Casa N° 46-10, Frente al Muro de Contención subiendo por la Bodega JV, Teléfonos de Ubicación 614-43-88 / 261-79-50 (Mamá – Trabajo) / (0414) 124-98-04 (Cintia Alvarado – Hermana) y Titular de la Cédula de Identidad N° V-omitido, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Me presenté tarde ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, porque yo seguía presentándome en Propatria, y cuando fui me dijeron que aún no les había llegado la información, durante este tiempo me han tratado muy bien, he sentido que me han ayudado mucho y que me han orientado en todo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal revisadas las actuaciones, y por cuanto el joven se encuentra cumpliendo con su medida, solicito a este Tribunal se le mantenga la medida; por cuanto la misma no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “No tengo nada que agregar, es todo”. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana en este momento toma la palabra la ciudadana Juez, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez oída la exposición de las partes, este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven OMITIDO, por el lapso que le resta por cumplir siendo de UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 21/06/2006, en virtud de que dicha medida no le está siendo contraria al Desarrollo Integral del Adolescente que es la finalidad que persigue la Ley tal y como lo establece el Artículo 629 Ejusdem, ni tampoco a la convivencia con su familia y su entorno social, desprendiéndose del Informe Evolutivo que el joven se encuentra incorporado al área educativa, ha internalizado la experiencia, es una persona respetuosa, se encuentra incorporado en actividades deportivas, en cuanto al área psicopedagógica es perceptivo, tiene una conducta fluída y buena retención, se muestra conciente y cumple con las asistencias respectivas y demuestra conocimiento en el cumplimiento de la medida, igualmente se presenta cabalmente ante este tribunal, por lo que en consecuencia se acuerda la continuación de la medida que viene cumpliendo. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, participando lo decidido en esta audiencia; así como solicitando la remisión del Consecutivo de Citas actualizado, y del Informe Evolutivo correspondiente, instándoles para que sean consideradas las Metas a largo, mediano y corto plazo y sean colocadas cuantitativa y cualitativamente cada una de ellas; TERCERO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y Quince (12:15) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,



ABG. CARMEN DI MURO



LA DEFENSA PRIVADA,



ABG. GORKA DE ARISTIGUETA ALBERDI


EL REPRESENTANTE LEGAL,



EDUARDO ALVARADO ALVIAR



EL JOVEN ADOLESCENTE,



OMITIDO




LA SECRETARIA,



ABG. BLANCA PACHECO


MCV/BP.-
EXP. N°: 5E-253-2005.-